Page 244

REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 102

Agustín Romero Pareja todo militar escrita de su letra en cualquier papel que la haya ejecutado; y a la que así se hallare se dará entera fe y exacto cumplimiento»39. Esta ley 8.ª pone la nota excepcional de esta forma de testar en dos peculiaridades: la primera es el hecho de que a toda persona que goce del fuero militar se la exime de hacer su disposición de última voluntad en papel sellado40; la segunda característica de esta forma de testar consiste en que se permite a los militares otorgar testamento sin necesidad de que intervengan testigos, siendo esta la gran diferencia con respecto a otras formas de testar41. guerra es punta horadora de unas normas o principios que empiezan sien-do derogados para estos otorgamientos y acaban siendo suprimidos en los testamentos comunes; y una vez extinguida dicha formalidad a todo tipo de testamento, deja de ser una especialidad de aquellos. Así, con el tiempo, el papel sellado dejará de ser necesario para los testamentos ológrafos comu-nes, de la Reina Gobernadora de 17 de enero de 1835, en la que, como resolu-ción donde se estimaban vigentes los reglamentos especiales, se dispone con carácter de norma general que «es árbitro el testador, no solo en campaña, guarnición, cuartel o marcha, sino también en donde quiera que se halle y cualquiera que sea el estado de su edad, de su salud, con peligro o sin él, de preferir el modo de manifestar su voluntad en la forma civil o en la militar, sin sujeción a los reglamentos locales, por no deber mediar 8.ª del título XVIII, libro X de la Novísima Recopilación, que es la Real Cédula de 24 de octubre de 1778. del año 1566. En las leyes I y II del título 24, libro X de la Novísima Recopilación, se regula la materia relativa al papel sellado y a su uso en las escrituras, autos e instrumentos públi-cos. del papel sellado, el escrito ordinario en el cual hagan sus disposiciones testamentarias debe aparecer fechado; pues si bien en todo testamento escrito este requisito aparece suplido por el uso del referido papel oficial, no así en esta forma ológrafa de testar, en la cual la fecha habrá de señalarse expresamente del puño y letra del testador, como parte de los elementos esenciales para la validez del mismo. Ello por ser la fecha un elemento indispensable por la doble función que la misma cumple en las disposiciones de última voluntad, a saber: en el momento de disponer de sus bienes; 3.ª del título XVIII, libro XII de la Novísima Recopilación. 244 Vemos aquí, una vez más, cómo el testamento otorgado en tiempo de como ya lo era para los militares. Siguiendo con nuestro estudio cronológico llegamos a la Real Orden de ciertos casos dudosos ocurridos en algunos hospitales castrenses, 39  Artículo 4 del tratado 8, título XI de las Ordenanzas de 1768, recogido en la Ley 40  El uso de papel sellado fue establecido como obligatorio por Real Orden de Felipe II Sin embargo, a pesar de que a los que gozan de fuero de guerra se les exonera del uso - En primer lugar, la fecha determina la posible capacidad o incapacidad del testador - En segundo lugar, con carácter revocatorio, la fecha determina si existe algún testa-mento anterior o posterior; pasando a ser válido solo el último otorgado. 41  Los testigos eran requeridos para cualquier forma de testamento por las leyes 2.ª y Revista Española de Derecho Militar. Núm. 102, julio-diciembre 2014


REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 102
To see the actual publication please follow the link above