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Antonio Millán Garrido II. EL CÓDIGO VIGENTE de Actuación Jurídica y Política aprobado el 27 de octubre de 1977. Entre los objetivos de política legislativa a que se contraían tales Acuerdos figura-ba la reforma parcial y urgente de la legislación penal y procesal militar con el fin de adaptarla a las exigencias propias de la nueva realidad democrática. Militar, que, operada por la Ley Orgánica 9/1980, de 6 de diciembre, intro-dujo, en el texto, a la vez que se marcaban las pautas para la reforma integral. 9 de diciembre, por la que se aprueba el vigente Código penal militar. Con él se ponía fin, en lo que a las leyes penales militares respecta, a una etapa sustancialmente regresiva. responde a una filosofía radicalmente distinta, derivada de los principios constitucionales y las líneas marcadas por la moderna ciencia juridicope-nal ámbito sociocultural. lo que respecta a la técnica legislativa, la separación de las leyes penales de las orgánicas y procesales, así como la rigurosa delimitación de lo penal y lo disciplinario, ámbitos estos confundidos en el texto de 1945. De confor-midad los siguientes cuatro textos: 4/1987, de 15 de julio). que sustituyó a la LO 12/1985, de 27 de noviembre, será en breve derogada y sustituida por un nuevo texto que, remitido a las Cortes el 10 de mayo de 2013, se encuentra pendiente de aprobación por el Senado. 302 A. La reforma de la Justicia militar española tiene su origen en los Pac-tos de la Moncloa y, más concretamente, en los Acuerdos sobre el Programa Ello condujo a una primera reforma general del Código de Justicia con confesado carácter transitorio, las innovaciones más perentorias Tal reforma se inició, precisamente, con la Ley Orgánica 13/1985, de El Código de 1985 contiene, en efecto, una legislación nueva, que y seguidas en la mayoría de las legislaciones pertenecientes a nuestro Como características básicas del vigente Código pueden señalarse, en con este planteamiento, la Justicia Militar la integran básicamente ▪ Código penal militar (LO 13/1985, de 9 de diciembre). ▪ Ley de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar (LO ▪ Ley Procesal Militar (LO 2/1989, de 13 de abril) ▪ Ley de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Debe adver-tirse, al respecto, que la vigente Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, Sustancialmente, el Código de 1985, a diferencia de los que le prece-dieron, se limita, de acuerdo con el principio de especialidad de la ley penal Revista Española de Derecho Militar. Núm. 102, julio-diciembre 2014


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