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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 102

Pasado, presente y futuro de la legislación penal militar española base especialmente en el Informe Decaux (Comisión de Derechos Huma-nos del Consejo Económico y Social de la ONU), según el cual, el Estado debe asegurarse de que los civiles acusados de una infracción criminal de cualquier naturaleza son juzgados por tribunales civiles. No obstante, en este debate, ciertamente mediático, que continuará a lo largo de toda la tramitación parlamentaria, debe tenerse en cuenta no solo que el Informe Decaux no es vinculante, sino también y especialmente que, según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el enjuiciamiento de civiles por tribunales militares, en sí mismo, no viola el Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950. Así se ha pronunciado, entre otras, en su sentencia de 9 de junio de 1998 Y, desde luego, en nuestro ordenamiento, el artículo 117.5 de la Cons-titución lo único que exige, como se ha apuntado, es que los delitos pre-vistos en el Código penal militar pertenezcan al ámbito estrictamente cas-trense, algo que, en mi opinión, se cumple con suficiencia en los diversos tipos del Código proyectado en que los civiles pueden resultar directamen-te afectados. b) En cuanto a la aplicación del Código penal militar a la Guardia Ci-vil, el texto proyectado (art. 1.4 y 5) mantiene los principios del artículo 7 bis del vigente Código, interpretado conforme a una amplia y precisa doc-trina de la Sala de Conflictos de Jurisdicción y de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, generada en los años 2009 y 2010. De acuerdo con la misma, establece que el Código se aplicará a los miembros de la Guardia Civil: 1. En tiempo de conflicto armado, durante la vigencia del estado de sitio, en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se les en-comienden y mientras se encuentren integrados en unidades de las fuerzas 2. Cuando se trate de delitos que afecten a la disciplina, la relación jerárquica y demás bienes jurídicos propios del orden castrense (que, a requerimiento del Consejo de Estado, han sido enumerados en el artículo 1.5 del Proyecto), excluyéndose, en todo caso, las infracciones cometidas en el ejercicio de funciones de carácter policial. En mi opinión, estos principios son acordes con el carácter y la es-tructura militar de la Guardia Civil, que exige, en definitiva, su sujeción al Código en tanto no se trate de actos del servicio propios de las funciones de seguridad ciudadana o de naturaleza policial propias del Cuerpo. 309 armadas. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 102, julio-diciembre 2014


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