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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 102

Antonio Millán Garrido D. Parte General articulado (23 artículos), debido a la profundización del principio de espe-cialidad recogen los principios de legalidad, culpabilidad, igualdad e irretroactivi-dad vigente, o las normas sobre extinción de responsabilidad penal y sobre la responsabilidad subsidiaria del Estado. se sustituye la locución tiempo de guerra por la de en situación de conflicto armado, y entre las atenuantes se suprime la de «breve estancia en filas»), me voy a ocupar solamente de tres temas: la noción de delito militar, el tra-tamiento 1. Delito militar Nacional de Magistrados Militares italianos y la anterior de Rodríguez- Villasante, el Proyecto se basa en un nuevo concepto de delito militar, de-terminante competencia de la jurisdicción militar. libro segundo del Código. Pero en este libro se prevén los delitos: bien ofenden solo intereses castrenses, sin guardar relación con los delitos comunes, o bien lesionan bienes jurídicos castrenses y comunes pero con una clara prevalencia del interés militar sobre el común. penal, que, en determinadas circunstancias, adquieren carácter militar. Son delitos militares especiales. tipificadas en el Código penal como: 310 La Parte General (libro I) es objeto de una significada reducción del y a la depuración del texto, en el que se eliminan numerosas dispo-siciones innecesarias. Así, se suprimen los actuales artículos 1.º a 4.º, que de la ley penal, la cláusula de salvaguardia del artículo 5.º del Código Aunque hay múltiples novedades (por ejemplo, entre las definiciones de la obediencia debida y algunas cuestiones relativas a las penas. Siguiendo la orientación, ya apuntada, de la propuesta de la Asociación tanto del ámbito de aplicación del propio Código como de la Así, en el Proyecto de Código penal militar (art. 9.º), son delitos militares: 1.º Las acciones u omisiones dolosas o imprudentes previstas en el a) Por tipificación expresa. Son los delitos militares específicos, que o b) Por remisión al tipo penal común. Son delitos previstos en el Código 2.º Cualesquiera otras acciones u omisiones cometidas por un militar y ▪ Delitos de traición, delitos que comprometen la paz o la independen-cia del Estado y delitos contra las personas y bienes protegidos en caso Revista Española de Derecho Militar. Núm. 102, julio-diciembre 2014


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