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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 102

Antonio Millán Garrido Constitución» (art. 24), fórmula coincidente con las contenidas en el dero-gado la regla 11.ª del artículo 4.1 de la Ley de la Carrera Militar. primera versión la eximente de obediencia debida al disponer, en su artículo 8.2, que «será punible toda acción u omisión constitutiva de una infracción penal ejecutada por un militar en cumplimiento de una orden, salvo que: a) el subordinado no conozca su ilicitud; y b) la orden no fuera manifies-tamente a la prevista en el artículo 33 del Estatuto de la Corte Penal Internacional. la obediencia debida como circunstancia de exención de la responsabilidad en el futuro Código penal militar. 9.1 y 103.1 de la Constitución, no cabe admitir en nuestro ordenamiento la existencia de mandatos antijurídicos obligatorios. Y, desde luego, en el ámbito militar, entre las atribuciones que corresponden al superior, nunca puede encontrarse la facultad de ordenar la comisión de actos contrarios a la legalidad: la ley debe primar sobre la autoridad, ya que esta precisamen-te se fundamenta en el propio ordenamiento jurídico. mandato, el subordinado cree obligatoria la orden y la cumple, sería de aplicación, como ya se ha apuntado, el artículo 14 del Código penal, según el cual, el error determina la exclusión de la responsabilidad criminal. de especialidad de la ley militar. la modificación de los artículos 44.3 y 76, párrafo 2.º, del Proyecto. la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito, en particular contra la Constitución, o una infracción manifiesta, clara y terminante de una norma con rango de ley o del Derecho Internacional de los conflictos armados» (precepto que se reproduce en el artículo 76 para el incumpli-miento 312 artículo 34 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y en El anteproyecto, si bien de forma más restrictiva aún, mantuvo en su ilícita», una forma de responsabilidad penal condicionada similar El párrafo fue, sin embargo, suprimido en la segunda versión del ante-proyecto (enero 2014). Y es que, como se sostuvo desde diversas instan-cias, no existen razones sustanciales que justifiquen tal mantenimiento de En efecto, según hemos indicado, de conformidad con los artículos En aquellos supuestos en que, por no ser manifiesta la ilegalidad del En definitiva, cabe calificar de acertada la supresión del originario pá-rrafo 2.º del artículo 8.º del anteproyecto, al ser una previsión que, sin fun-damento, se apartaba de la ley común, contrariando el (seguido) principio Sin embargo, la supresión de la obediencia debida exige, a mi entender, El primero de dichos preceptos, tras la tipificación del delito de des-obediencia, establece que, «no obstante, en ningún caso incurrirán en res-ponsabilidad criminal los militares por desobedecer una orden que entrañe de consigna). Revista Española de Derecho Militar. Núm. 102, julio-diciembre 2014


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