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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 102

Antonio Millán Garrido empleo de tres meses y un día a tres años, así como la multa de dos a seis meses. años, se cumplirá en establecimiento penitenciario militar, salvo que sea por delito común que comporte la baja en las Fuerzas Armadas o en la Guardia Civil, en cuyo caso se extinguirá en establecimiento penitenciario ordinario, con separación del resto de los penados. Esta medida se ha venido considerando imprescindible, porque, de otra forma, la pena podría ser incluso buscada para eludir los riesgos y fatigas propios de la campaña. Su redacción plantea, sin embargo, problemas de legalidad por su indeterminación, razón por la que debería concretarse el régimen de esta forma excepcional de cumplimiento. o aeronave militar priva al penado, con carácter permanente, del mando de estos. de aplicación en los delitos militares la pérdida de empleo y la suspensión militar de empleo. prisión de más de tres años, es de carácter permanente, produciendo la baja del penado en las Fuerzas Armadas o en la Guardia Civil, con privación de todos los derechos adquiridos en ellos, salvo los pasivos que pudieran corresponderle. Para los alumnos de la enseñanza de formación, esta pena produce además la baja en el centro docente, con la pérdida de la condición de alumno. propias del mismo durante el tiempo de la condena, tiempo que no será de abono para el servicio y en el cual el militar condenado permanecerá inmovilizado en su empleo en el puesto que ocupe. b) Las penas de multa y trabajos en beneficio de la comunidad anteproyecto en su primera versión, al no estar prevista como pena en nin-guno 314 1. La pena de prisión, que tendrá una duración máxima de veinticinco En situación de conflicto armado, las penas privativas de libertad im-puestas a militares podrán ser cumplidas en cometidos que el mando mili-tar designe, en atención a las exigencias de la campaña y de la disciplina. 2. La pena de inhabilitación definitiva para mando de buque de guerra 3. Además de las penas accesorias previstas en el Código penal, son La pérdida de empleo, que se impone al militar condenado a pena de La pena de suspensión militar de empleo, que se impone al militar con-denado a pena de prisión de hasta tres años, privará de todas las funciones 1. La multa no figuraba inicialmente en el elenco del artículo 11 del de los delitos tipificados de forma expresa en el libro II, esto es, en los Revista Española de Derecho Militar. Núm. 102, julio-diciembre 2014


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