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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 102

La impugnación de sentencias ante el tribunal ad quem. la segunda instancia en el… derechos humanos, lo que conllevó la creación de una serie de mecanismos de protección de los mismos. El primer gran fruto de esta evolución de la mentalidad internacional, y consecuentemente del Derecho Internacional, fue la aprobación de la Decla-ración Universal de Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948 y, poste-riormente, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Huma-nos y de las Libertades Fundamentales, aprobado el 4 de noviembre de 1950. Este avance del Derecho Internacional dio lugar a que las personas fí-sicas y jurídicas se convirtieran en sujetos de Derecho Internacional, y que a raíz de su subjetividad internacional se les concediera la legitimación ac-tiva para reclamar la violación de un derecho fundamental. Dicho derecho se reconoció en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 196623, texto internacional que reconoció y garantizó, a través de determinados mecanismos24, la facultad de los perjudicados para reclamar ante el Comité de Derechos Humanos la violación de los mismos. Asimismo, el 16 de diciembre de 1966 se aprobó el Protocolo facul-tativo al Pacto, que entró en vigor el 23 de marzo de 197625. En dicho texto, los Estados consideraron que, al objeto de asegurar los propósitos del mismo, los individuos debían tener reconocida la capacidad de remitir directamente al Comité comunicaciones de violación de los derechos en él recogidos, con lo que se estableció la legitimación de los mismos para acu-dir al Comité en alegación de las referidas violaciones, siempre y cuando No obstante, la doctrina critica que determinados derechos fundamen-tales recogidos en el PIDCP no posean la suficiente exactitud para atri-buirles un efecto directo, lo que hace necesario acudir a las normas de desarrollo internas de cada Estado para concretar su contenido. Este es pre-cisamente el caso del artículo 14.5 PIDCP, que establece que «toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio 23  El PIDCP fue ratificado por España el 27 de abril de 1977 y entró en vigor el 27 de 24  Los mecanismos establecidos por el PIDCP consistían en la presentación de infor-mes por los Estados sobre las disposiciones que hubiesen adoptado y que dieran efecto a los derechos reconocidos en el Pacto, en el plazo de un año desde su entrada en vigor del mis-mo, y cuando así fuesen solicitados por el Comité. Dichos informes serían estudiados por el referido Comité que transmitiría los comentarios que considerase oportunos a los Estados partes. Asimismo, un Estado que considerase que se estaba produciendo un incumplimiento de alguna disposición por otro Estado, podría ponerlo en conocimiento del Comité, previa comunicación preceptiva al Estado incumplidor, al objeto de resolver de forma amistosa dicha situación. 25  España se adhirió el 25 de enero de 1985, con entrada en vigor el 25 de abril de 33 hubiesen agotado todos los recursos internos. julio del mismo año. dicho año. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 102, julio-diciembre 2014


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