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María Eugenia Ruiz Hernández que también reconoce en alguna de estas sentencias, y en otras posteriores, la conveniencia de establecer la doble instancia generalizada en materia penal43. modo alguno el dictamen invocado del Comité44, si bien señala que ello no implica que pueda interpretarse con el alcance que proponía el recurrente, ya que dicho órgano ni actúa, ni tiene el carácter, ni las competencias pro-pias Humanos, aunque constituye un órgano informador que impulsa la adop-ción Pacto y su cometido sea, en principio, formular indicaciones imperativas a los legisladores nacionales para la modificación de las normas. Por todo ello, y dada la trascendente función de vigilancia del Comité en la apli-cación Estados parte deberían tratar de acomodarse a la interpretación que este realice de dicho texto. ha venido declarando en forma constante, a partir de la STC 70/2002, de 3 de abril, que el artículo 14.5 PIDCP es perfectamente compatible con la revisión en casación de las sentencias condenatorias dictadas en instancia, siempre que se realice una interpretación amplia de las posibilidades de revisión en sede casacional y que el derecho reconocido en el Pacto se interprete no como el derecho a una segunda instancia con repetición ínte-gra corrección del juicio realizado en primera instancia, revisando la correcta aplicación de las reglas que han permitido la declaración de culpabilidad y la imposición de la pena en el caso concreto. Entre dichas reglas de-ben un proceso justo, con todas las garantías, las que inspiran el principio de presunción de inocencia, y las reglas de la lógica y la experiencia confor- Derechos Fundamentales y a las Libertades que la Constitución reconoce se interpreta-rán Acuerdos Internacionales sobre las mismas materias ratificados por España», y entre estos Convenios se encuentra el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos cuyos pre-ceptos la parte IV del Pacto (artículos 28 y ss.), y se complementa por el Protocolo Facultativo, en el que se establece la posibilidad de que «todo individuo que alegue una violación de cualquiera de sus derechos enumerados en el Pacto y que haya agotado todos los recursos internos disponibles podrá someter a la consideración del Comité una comunicación escri-ta » (artículo 2), lo que dio lugar al pronunciamiento del Comité. 46 Por otro lado, la Sala Quinta destaca que no se trata de minimizar en de un tribunal supranacional, como el Tribunal Europeo de Derechos de medidas para la tutela de los derechos en la forma prevista en el de los derechos contenidos en el Pacto, la Sala reconoce que los Además, la sentencia recuerda que desde la óptica constitucional se del juicio, sino como el derecho a que un tribunal superior controle la encontrarse todas las que rigen el proceso penal y lo configuran como 43  SSTC 140/85, 79/87, 154/87, 6/89, 157/89, 50/90 y 160/93. 44  De conformidad con el artículo 10.2 de la Constitución, «las normas relativas a los de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y son objeto de interpretación por el CDH, cuya estructura orgánica se desarrolla en Revista Española de Derecho Militar. Núm. 102, julio-diciembre 2014


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