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La impugnación de sentencias ante el tribunal ad quem. la segunda instancia en el… me a las cuales han de realizarse las inferencias que permiten considerar un hecho como probado. Así, entiende la Sala que «Esta interpretación es perfectamente posible a la vista del tenor literal del Pacto y conforme a la efectuada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en relación con los artículos 6.1 CEDH y 2 del Protocolo 7 del citado Convenio (STEDH de 13 de febrero de 2001, caso Krombach c. Francia, que declara conforme al artículo 2 del Protocolo 7 el modelo de casación francés, en el que se revisa solo la aplicación del Derecho)»45. En consecuencia, la Sala Quinta afirma que, desde el prisma de la fal-ta de fuerza vinculante de los dictámenes del Comité y considerando la amplitud de la función que ejerce el recurso de casación en nuestro or-denamiento, se evidencia que la estructura legal del recurso de casación Continuando con el análisis de la jurisprudencia de la Sala Quinta, la sentencia de 20 de diciembre de 2013 examina un recurso de casación que se fundamentaba en discrepancias con el Tribunal Militar Territorial basadas en la falta de credibilidad que este había concedido al testimonio prestado por la recurrente, como víctima de los hechos imputados en las actuaciones, denunciando la equivocación de los juzgadores de la instancia al valorar la prueba practicada. Pues bien, la Sala recuerda que, ante la po-sible revisión de la convicción probatoria adquirida por el Tribunal a quo respecto de las pruebas personales practicadas ante él en la vista oral, exis-te una consolidada doctrina del Tribunal Constitucional que, asumiendo la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se ha pronunciado sobre esta cuestión47. 45  En el mismo sentido, SSTC 80/2003, de 28 de abril; 105/2003, de 2 de junio; 46  Vid. infra pp. 52 y ss. 47  Vid. las recientes sentencias del Tribunal Constitucional 127/2010, 45/2011 y 46/2011, así como las sentencias 1223/2011, 164/2012 y 670/2012 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. También respecto de esta cuestión se ha venido reiteradamente pronunciando la Sala Quinta, habiéndolo hecho así en sentencias de 26 de abril y 9 de diciembre de 2012 y 23 de enero y 31 de octubre de 2013, señalándose en la primera de ellas que «la doctrina del Tri-bunal Constitucional, a raíz de su sentencia 167/2002, de 18 de septiembre, continuada por otras muchas en el mismo sentido (SSTC 258/2007, de 18 de diciembre; 49/2009, de 23 de febrero; 30/2010, de 17 de mayo; 127/2010, de 29 de noviembre, y más recientemente las 107/2011, de 20 de junio; 135/2011, de 12 de septiembre, y 142/2011, de 26 de septiembre), es contundente en cuanto a que las sentencias condenatorias dictadas resolviendo un Recur-so de Apelación, deducido frente a sentencias absolutorias recaídas en la primera instancia, deben fundarse en las pruebas de cargo que se hubieran practicado ante el Tribunal superior en condiciones de oralidad, publicidad, contradicción e inmediación, lo que resulta de rigu-rosa observancia cuando se trata de pruebas personales valorables a partir de la insustituible 47 satisface el derecho de todo justiciable a una segunda instancia46. 123/2005, de 12 de mayo; 296/2005, de 21 de noviembre, y 136/2006, de 8 de mayo. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 102, julio-diciembre 2014


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