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La impugnación de sentencias ante el tribunal ad quem. la segunda instancia en el… para la Audiencia Nacional, ya que se plantearían serias dudas sobre su carácter de órgano superior, aunque podría ser soslayado exigiendo que los magistrados que la compusieran ostentaran unos requisitos previamente establecidos que les otorguen una especialización o posición superior res-pecto a los órganos cuyas decisiones deben revisar, si bien ello no parece Por ello, considero que una posibilidad más acorde con el concepto de jerarquía sería la creación de un Tribunal de Apelaciones como órgano superior a los Tribunales Superiores de Justicia y a la Audiencia Nacional enmarcado en el propio Tribunal Supremo. Por lo que se refiere a los aforados, tanto la jurisprudencia constitu-cional como el Protocolo 7 al CEDH reconocen su carácter de excepción a la regla general de la exigencia de una segunda instancia, al igual que las condenas en segunda instancia tras la absolución inicial. No obstante, como ya se ha señalado anteriormente, no hay que olvidar que España no realizó reserva alguna al artículo 14.5 PIDCP. Por ello, en el tema concreto de los aforamientos ante el Tribunal Supremo, cabría la creación de dos Secciones, una de Primera Instancia y otra de Apelación, designándose un instructor que no formara parte de ninguna de ambas Secciones. No obs-tante, podría ser puesto en tela de juicio el carácter de órgano superior de Centrándonos en la jurisdicción militar, expondré las razones que En primer lugar, señalar que dejaré a un lado los debates doctrinales que puedan existir sobre otras modificaciones procesales generales que podrían abordarse en la LPM, así como los específicos problemas que aquejan a la jurisdicción ordinaria y que la doctrina y el legislador anu-dan a la reforma del sistema de recursos, como por ejemplo la sobrecarga de trabajo por la acumulación de asuntos que sufre la Sala Segunda del Tribunal Supremo o la consideración como fundamental de la labor de dicho Tribunal en la creación de una jurisprudencia unificada respecto a todos los delitos contemplados en el Código Penal, ya que entiendo que estos no pueden convertirse en un elemento primordial para la modifi-cación de nuestro sistema de recursos, si bien la labor de unificación de doctrina emana de forma natural de las soluciones que se plantean en este trabajo. ción no corresponda al Tribunal Supremo. Se designará de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un instructor que no formará parte de la misma para enjuiciarlas (arts. 73.3.b) y 73.4 LOPJ). 59 la solución más adecuada. dicha Sección de Apelaciones. aconsejan una reforma en el ámbito jurisdiccional militar. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 102, julio-diciembre 2014


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