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La impugnación de sentencias ante el tribunal ad quem. la segunda instancia en el… los hechos objeto del proceso y que este se ha llevado a cabo con respecto a la legalidad, tal y como establecen los artículos 9.3 y 117 CE. De este modo, la protección otorgada vía recurso superaría los intereses particula-res, teniendo como objetivo transmitir a la sociedad confianza en el sistema Es más, si bien las propuestas de reforma de la LECrim parecen enca-minadas a limitar el derecho de las partes acusadoras a interponer recurso con base en distintas argumentaciones, creo necesario hacer constar que no deberían limitarse determinados derechos que forma parte de nuestro acervo judicial (apartado 1.2). III. En otro orden de cosas, y centrándonos en el derecho a la revisión del fallo condenatorio y de la pena por un órgano superior, el sistema de recursos establecido en nuestro ordenamiento jurídico ha sido puesto en entredicho por el TEDH y el CDH, si bien la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Constitucional ha mantenido que el recurso de casación contaría con los requisitos necesarios para que una correcta revisión de la condena fuera llevada a cabo. Es comprensible que por nuestros Tribunales se intente justificar la existencia de una doble instancia en materia penal como sometimiento al tribunal superior acorde con lo establecido en al artículo 14.5 del Pacto; sin embargo, afirmar sin fisuras que la casación cumple esos fines no sería correcto, al igual que, desde la sentencia del caso Ekbatani, no cabe duda de que los artículos de la LECrim que regulan el recurso de apelación no se adecúan a la jurisprudencia establecida por el TEDH y posteriormente acogida por el Tribunal Constitucional, ya que nuestro sistema, próximo a la apelación restringida, no recoge la posibili-dad de la repetición de las pruebas ya practicadas en la primera instancia Claro ejemplo de ello es la evolución de los pronunciamientos del Tri-bunal Constitucional y del Supremo, y los razonamientos de los diferentes órganos judiciales de nivel inferior al respecto, así como los intentos del legislador de reformar el recurso de apelación de manera que todas las sentencias dictadas en primera instancia sean recurribles ante un tribunal superior. En definitiva, independientemente de la denominación del recurso, me parece imprescindible que las sentencias dictadas en nuestra jurisdicción cumplan de forma clara los requisitos establecidos por los Tratados inter-nacionales suscritos por España, lo que implica, como mínimo, la revisión En consecuencia, vistas las sentencias dictadas por el TEDH y los dic-támenes del CDH, solo se puede afirmar que la reforma de nuestro sistema 63 judicial. de forma generalizada (apartado 2.3). íntegra del fallo condenatorio y la pena por un órgano superior. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 102, julio-diciembre 2014


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