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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 102

El valor vinculante de la jurisprudencia del tribunal de justicia de la unión europea… Sin embargo, hemos de poner de manifiesto nuestra disconformidad con esta limitación en el ámbito de aplicación, teniendo en cuenta la exis-tencia del llamado tercer pilar y que dentro de la normativa de la Unión existen múltiples Directivas y Decisiones Marco que se refieren a cues-tiones penales, precisamente con la idea de dotar de uniformidad a ciertos derechos (de las víctimas y de los acusados) en el marco territorial de la Unión. Al respecto debe señalarse el caso curioso ocurrido en relación con la Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, sobre la conservación de datos generados o tratados en público o de redes públicas de comunicaciones, y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio. Esta Directiva ha sido transpuesta en nuestro país (al igual que en otros, aunque no en todos, existiendo incluso países a los que se les ha impuesto multas por incumplimiento) mediante la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de con-servación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes Sin embargo, la sentencia al Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de abril de 2014 (C-293/12 y C-594/12, asuntos Digital Rights Ireland Ltd y Michael Seitlinger, Christof Tschohl y otros) ha declarado inválida dicha Directiva. Y, para ello, entre otros argumentos recurre a los derechos ga-rantizados Partiendo, como debemos partir, de la vinculación de las sentencias del Tribunal de Justicia, la cuestión es la siguiente: como la ley española sigue vigente, ¿debe existir una declaración previa de inconstitucionalidad y para ello acudir al Tribunal Constitucional?; o, sin acudir al Tribunal Constitucional, ¿debe plantearse por el Tribunal español una cuestión de prejudicialidad ante el Tribunal de Justicia?; o, sin necesidad de plantear una cuestión prejudicial, ¿cualquier juez puede directamente inaplicar la ley española por ser contraria al Derecho de la Unión? En este caso se pone de relieve no solo la primacía del Derecho de la Unión, sino también el carácter vinculante de la jurisprudencia del Tribu-nal de Justicia y el paso de un sistema concentrado a un sistema difuso. Se trata de un sistema difuso desde el momento en que cualquier juez de la Unión puede y debe inaplicar cualquier norma que sea contraria al Derecho de la Unión. De ahí que convenga señalar la importancia de los Derechos reconoci-dos en la Carta, aunque desgraciadamente se hayan quedado con un ámbito reducido al Derecho de la Unión; esto es una consecuencia de la malogra-da Constitución europea. Pues únicamente cuando se aplique tal Derecho 83 públicas de comunicación. en la Carta de los Derechos Fundamentales. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 102, julio-diciembre 2014


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