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Abraham Martínez Alcañiz sistemático fue cometido en ejecución de actividades del mantenimiento del orden público de los territorios ocupados o de las personas que tenían bajo su poder, ya fuesen civiles o prisioneros de guerra, no produciéndose actos de terror en el ejercicio de la conducción de las hostilidades, es de-cir, mediante el recurso a los medios y métodos de guerra legítimos en un conflicto armado21. La finalidad de la conducción de las hostilidades no es otra que debilitar al enemigo, en suma, a quienes participan directamente en las hostilidades22. 2. EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y LOS ACTOS DE TERROR 2.1. El IV Convenio de Ginebra, de 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las personas civiles en tiempo de guerra tratados internacionales cuya finalidad no era otra que ofrecer una mayor protección a la población civil, así como a los heridos, enfermos, náufragos y prisioneros de guerra. Nos referimos a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, en concreto, al IV Convenio de Ginebra relativo a la protec-ción internacional los han ratificado, sin perjuicio de que con anterioridad muchos de sus preceptos ya fueran una manifestación de la costumbre internacional, codificada posteriormente en las meritadas normas convencionales23. 2.1.1. El artículo 33 del CGIV prohibiéndose en todo momento y circunstancias los mismos, sin excep- International Law, vol. 81, 2, 1987, p. 350; Henckaerts, J. M., «The grave breaches regime as customary international law», en Journal of International Criminal Justice, n.º 7, 2009, pp. 684 y ss. 96 A consecuencia de la Segunda Guerra Mundial se aprobaron diversos de personas civiles en tiempo de guerra (en adelante, CGIV). Estos trata-dos internacionales tienen, actualmente, la consideración de derecho consue-tudinario, ya que prácticamente la totalidad de los Estados de la comunidad El DIH afrontó el reto de regular y prohibir determinados actos de te-rrorismo durante los conflictos armados, principalmente internacionales, 21  Ibídem, p. 37. 22  Ibídem, p. 38. 23  Meron, T., «The Geneva Conventions as customary law», en American Journal of Revista Española de Derecho Militar. Núm. 102, julio-diciembre 2014


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