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Memorial de Artillería 171_2

58 MEMORIAL ARTILLERíA de Instrucción y Empleo Lanzador HAWK desplegado en San Roque (Cádiz). Fuente: GAAA I/72 posición permanente bajo el Mando de Defensa Aérea”1. Con posterioridad y en virtud de lo dispuesto por el JEMAD en su Directi-va 01/13, Revisión 1, para la Vigilan-cia y Seguridad Marítima, la Defensa y Operaciones Aéreas y la Ciberdefen-sa, de marzo de 2014, en su apartado 7.a, se señala al JEME el siguiente co-metido: “Alistar una UDAA (Unidad de Defensa Antiaérea) de entidad Grupo, con capacidad antimisil (Fuerza Con-junta) para estar permanentemente asignada (Núcleo de la Fuerza Con- (1) Debe señalarse al respecto que los Mandos de Defensa y Operaciones Aéreas (MDOA) y de Vigi-lancia y Seguridad Marítima (MVSM) habían sido creados anteriormente, mediante la Orden Ministe-rial 86/12, de 4 de diciembre. En esta disposición normativa se señala que el MDOA es responsable del “planeamiento, conducción y seguimiento de las operaciones de vigilancia, control y policía aé-rea en los espacios aéreos de soberanía, respon-sabilidad e interés nacional”. Se señala igualmente que dependerán operativamente del MDOA “los mandos, unidades y fuerzas que se le asignen o que integren las organizaciones operativas consti-tuidas o que se constituyan para el cumplimiento de las tareas que se le encomienden.” La citada OM 86/12 fue posteriormente derogada por la Or-den Ministerial 8/15, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas, estableciendo que el MDOA queda bajo el control operacional del CMOPS en la ejecución de las operaciones que se le asignen. junta) al OPLAN MARCO2, en las ope-raciones DOA, previendo los relevos que estime oportunos para mantener esta disponibilidad permanente”. En la misma Directiva 01/13, en su apartado 10, queda establecido que las Fuerzas que son parte del Núcleo de la Fuerza Conjunta “esta-rán permanentemente transferidas a la Estructura Operativa”. Queda de este modo establecido el marco normativo en el que se de-sarrolla la contribución del ET a la realización de actividades de carác-ter operativo en el marco de la De-fensa y Operaciones Aéreas. Como principales conclusiones al respec-to de esta contribución cabe desta-car, por tanto, las siguientes: ◊  Que se trata de acciones desarro-lladas en el ámbito de las operacio-nes, aunque éstas se desarrollen en territorio nacional; es decir, no se trata de ejercicios, maniobras u otro tipo de actividad relaciona-da con la preparación. ◊  Que la atribución de esta UDAA tiene carácter permanente, lo que obliga a la realización de los necesarios relevos de las fuer-zas participantes. OPLAN MARCO El OPLAN MARCO mencionado anteriormente regula las actividades que, de forma permanente, desarro-llan las fuerzas puestas a disposición del Comandante del Mando de Opera-ciones (CMOPS) para el cumplimiento de la misión esencial de garantizar la seguridad de los espacios aéreo, ma-rítimo y cibernético de soberanía e interés nacional. Adicionalmente, las actividades llevadas a cabo al amparo de lo establecido en el OPLAN contri-buyen a la disuasión y muestran a la opinión pública el esfuerzo perma- (2) OPLAN 00059, del CMOPS, Plan Marco de Ope-raciones Permanentes de Vigilancia y Seguridad Marítima, Defensa y Operaciones Aéreas y Ciber-defensa, de marzo de 2014. , nº 171/2 - Diciembre de 2015


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