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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 103

Isabel García García a causa de sus opiniones y que toda persona tiene derecho a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consi-deración artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección». Humanos y de las Libertades Fundamentales reconoce, en el artículo 10.1, que «toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades pú-blicas y sin consideración de fronteras». La Carta de Derechos Fundamen-tales de la Unión Europea, en el artículo 11.1, prevé que «toda persona tie-ne derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin considera-ción 106 de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o Asimismo, el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Revista Española de Derecho Militar. Núm. 103, enero-junio 2015 de fronteras». a)  Protección del periodista: El Derecho Internacional Humanitario Las primeras referencias a los periodistas se encuentran en el Derecho de la Guerra, en el artículo 13 del Reglamento relativo a las leyes y usos de la guerra terrestre, anexo a los Convenios de La Haya de 1899 y 1907, que dice: «Los individuos que siguen a un Ejército sin formar parte direc-tamente de él, tales como los corresponsales de periódicos, los vivanderos, los proveedores, que caigan en poder del enemigo, y que éste considere útil detener tendrán derecho al trato de prisioneros de guerra a condición de que estén provistos de carta de legitimación de la Autoridad militar del Ejército a que acompañaban». De esta manera se les atribuye el carácter de personal civil. Es en 1929 cuando por primera vez se contempla a los periodistas en el DIH con la aprobación del Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra. En el artículo 81 se deja claro que serán considera-dos prisioneros de guerra las personas que sigan a las Fuerzas Armadas sin formar parte integrante de ellas, tales como los corresponsales de pe-riódicos y reporteros38. Sin embargo, nunca se da una definición completa de la actividad periodística y las personas que la ejercen sigue teniendo un 38  Los corresponsales de guerra entran en la categoría de personas que siguen a las Fuerzas Armadas sin formar realmente parte integrante de ellas. Esta definición no es adecuada.


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