— José Leandro Martínez-Cardós Ruiz. Doctrina Legal del Consejo de Estado.

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— José Leandro Martínez-Cardós Ruiz. Doctrina Legal del Conse-jo de Estado. DOCTRINA LEGAL DEL CONSEJO DE ESTADO José Leandro Martínez-Cardós Ruiz Letrado Mayor del Consejo de Estado SUMARIO: I. COMENTARIO GENERAL DE DOCTRINA LEGAL.- II. Doctrina legal: concesiones administrativas. Supresión del riesgo y ventura. Aplicabilidad de la cláusula rebus sic stantibus. Concepto de riesgo operacional. I. COMENTARIO GENERAL DE DOCTRINA LEGAL El Consejo de Estado ha tenido ocasión de pronunciarse en el periodo referenciado sobre varias cuestiones de técnica normativa de interés. En el dictamen 782/2014, ha señalado que la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno según previene el artículo 97 de la Constitución. Los titulares de los Departamentos ministeriales también la tienen, pero ce-ñida, en principio, a cuestiones domésticas. Para poder regular situaciones jurídicas generales de terceros ajenos a la Administración, es preciso que cuenten con una habilitación legal expresa. Con base en dicho criterio, en el mencionado dictamen —relativo a una regulación de transporte de mer-cancías—, expuso que «en el caso presente, a la vista del tenor del artículo 43.1.g) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, el Consejo de Estado considera la fijación de las condiciones específicas para la obtención de la autorización de transporte terrestre de mercancías, en cuanto deferida a lo que “regla-mentariamente se establezca”, corresponde exclusivamente al Gobierno Revista Española de Derecho Militar. Núm. 103, enero-junio 2015 165


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