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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 103

Javier Palacios Blanco mecanismo viable, respetable o útil. El tradicional sistema afgano choca con los principios de legalidad, especialmente con respecto a la materia penal y el monopolio del jus puniendi del Estado. Puede colisionar también con derechos humanos inalienables. Pero en todo Afganistán es parte de las tradiciones, es eficaz, rápido y económico y el pueblo afgano tiene su confianza en ese sistema de resolución de conflictos o controversias. de tribunales previstos en la Constitución, es legal y respeta los derechos humanos, pero es lento, costoso, difícil para un pueblo casi sumido en el analfabetismo y también es injusto por todas las circunstancias anterior-mente Jirgas o Shuras como sistema de solución de controversias. de 2004 que, como en otros países del mundo civilizado, como en Esta-dos de poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Y que en su capítulo siete artículos 116 a 135, en relación con el poder Judicial, establece tres niveles de tribunales: Supremo, de apelación y los tribunales de primera instancia. de Al-Azhar) y trajeron el sistema de Código Civil a Afganistán. Este es el sistema europeo. Se remonta al sistema jurídico basado en el código napoleónico o sistema del Código Civil, que se basa en el derecho roma-no. No se basa en el «Common Law», como Estados Unidos e Inglaterra. En realidad es una vuelta al tiempo del rey, de la Monarquía. No ha sido introducido recientemente por los occidentales, como mucha gente piensa erróneamente. de justicia tradicional y un sistema de justicia formal desde hace mucho tiempo. Para muchos litigios civiles, un demandante civil puede activar el sistema formal o la Shura/Jirga. Para los casos penales, los fiscales hacen caso por caso las decisiones acerca de si van a enviar un asunto al Tribunal o a la Shura/Jirga. En cierta medida, estos dos mecanismos están en com-petencia cantidad de interacción entre los dos tipos de resolución de disputas y los afganos parecen cómodos yendo a un procedimiento o a otro. 124 Por otro lado, la resolución Formal de controversias según el sistema mencionadas. Podríamos decir que Afganistán tiene dos sistemas paralelos de reso-lución de controversias: Por un lado, el Sistema de Justicia legal con leyes, poder judicial, jue-ces, policía, fiscales y prisiones y el Sistema Tradicional e Informal con El primer sistema se basa en la Constitución afgana de 28 de enero Unidos o en Europa Occidental, establece un sistema de separación Los jueces afganos fueron formados en Turquía o Egipto (Universidad Es necesario entender que Afganistán tiene mecanismos informales y actúan como una garantía para el otro sistema. Hay una buena Revista Española de Derecho Militar. Núm. 103, enero-junio 2015


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