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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 103

Javier Ugarte y Pagés (1852-1919): Auditor General del Ejército, político y académico Fijación de la fuerza del Ejército permanente para el año económico 1892- 1893, y de la Modificación del artículo 7 del Código de Justicia Militar. Intervino, entre otras, en las discusiones de contestación al discurso de la Corona, amnistía por delitos políticos, presupuestos del Estado para 1892- 1893, y cumplimiento de la ley de Sargentos6. Durante su primera etapa de diputado escribió su libro España y Cuba: Estado político y administrativo de la grande Antilla bajo la dominación española (Madrid, Hijos de J. A. García, 1896, 204 p.), obra que presenta el estado legal de la isla en esos difíciles momentos previos al Desastre, insertando íntegras algunas de las leyes y demostrando que «Cuba disfruta de todas las instituciones jurídicas de que se hallan en posesión los pueblos más cultos del mundo, rivalizando en el goce de libertades públicas aun con los constituidos bajo gobiernos esencialmente democráticos» (p. 6). Así, hace un repaso completo del actual sistema legal de la isla, incluyendo la ley de 1895 que reformaba el régimen de gobierno y administración civil en las islas de Cuba y Puerto Rico. Elegido de nuevo en 1896 por Carballino y Santiago de Cuba, optó por este último distrito. Durante esta legislatura formó parte de diversas Comisiones, destacando la de Presupuestos generales del Estado y la de Presupuestos de Puerto Rico, diversas de infraestructuras, y las siguientes de asuntos militares: Excepción de la jurisdicción de Guerra a favor de los párrocos que autoricen matrimonios contraídos por individuos de la clase de tropa antes de los plazos legales, Reforma de la ley de Reclutamiento y Reemplazo del Ejército, Exención de todo impuesto a favor de los título de las Órdenes militares concedidas por méritos de guerra, Fijación de re-glas para la sustitución de los individuos del Ejército a quienes por sorteo corresponda servir en el de Cuba. Sus intervenciones se centraron en los presupuestos del Estado y de Puerto Rico y modificaciones de varios artí-culos del Código Civil7. Repetiría acta en marzo de 1898 por Santiago de Cuba, siendo miem-bro de la Comisión encargada de gestionar la pensión a las viudas y huér-fanos de jefes y oficiales del Ejército y la Armada fallecidos antes de la publicación de la Ley de 22 de abril de 1891; asimismo, destaca su inter- 6  Congreso de los Diputados. Diario de Sesiones, Serie histórica, CD n.º 21, Índice de la legislatura 1891-1892, p. 581. 7  Congreso de los Diputados. Diario de Sesiones, Serie histórica, CD n.º 24, Índice de la legislatura 1896-1898, pp. 341-342. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 103, enero-junio 2015 147


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