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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 103

Javier Ugarte y Pagés (1852-1919): Auditor General del Ejército, político y académico acción jurisdiccional, que comprende, no solo a estos, sino a las personas extrañas al fuero, por su responsabilidad en ciertos actos» (p. 455). Se jus-tifica la existencia independiente de la jurisdicción de guerra al observar que hay hechos dentro de la vida militar que no pueden ser tratados dentro de la estructura general de las leyes comunes. El Código Penal del Ejérci-to puso las bases para una clasificación científica de los delitos militares, comprendiendo estos las acciones u omisiones voluntarias penadas por las leyes militares. Los hechos punibles que deben ser comprendidos dentro de las leyes militares lo son porque no se pueden incluir en la ley común: sedición, insubordinación, abuso de autoridad, usurpación de atribuciones, negligencia en el desempeño de funciones militares, abandono de servicio, destino o residencia, deserción, rendición deshonrosa…, son delitos que solo pueden cometer los militares; pero también los civiles pueden cometer delitos no comunes recogidos y penados por la legislación militar, como el espionaje, el auxilio a la deserción o los insultos a las Fuerzas Armadas, entre otros. En definitiva, hay delitos que solo los tribunales militares tiene potestad para juzgar. Así, el delito militar no se circunscribe a violaciones de deberes del Ejército, sino que «es delito militar lo que conculca los de-beres militares, lo que perturba el organismo que para cumplirlos sustenta el estado, lo que ultraja o menoscaba el honor que le sirve de estímulo y crecimiento, lo que imposibilita o atenúa la defensa de la independencia nacional en relación directa con los encargados de procurarla, lo que en-torpece, por esta causa, su misión, de cuyo cumplimiento depende el bien de todos» (p. 468). En la contestación a Montejo Rica, un discurso también de carácter ju-rídico, admite Ugarte el desprestigio que la gente del derecho ha tenido en la sociedad española durante mucho tiempo, idea que adorna con abundan-tes citas literarias de los clásicos, y se declara partidario del buen arbitrio judicial que responda al fin social de la magistratura. Por su parte, en las contestaciones a Armada Losada y al obispo Salvador y Barrera, se hace eco de sus desolados análisis de la educación en España; y al contestar al conde de Torreánaz reconoce que si bien el sindicalismo como medio es esencialmente bueno, no lo es el fin que persigue, y critica las doctrinas que por sí mismas inducen al delito. Aparte de esas contestaciones a académicos recipiendarios, Ugarte se encargó de escribir las necrologías de sus compañeros de Academia Manuel Aguirre de Tejada (1827-1911)27, senador y ministro de Gracia y Justicia, 27  Necrología del Excmo. Sr. D. Manuel Aguirre de Tejada O’Neale, conde de Tejada de Valdosera, individuo de número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, Revista Española de Derecho Militar. Núm. 103, enero-junio 2015 155


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