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José Leandro Martínez-Cardós Ruiz en la no pérdida, esto es, en la compensación de la inversión efectuada. Lo que no puede asegurarse es un beneficio, un rendimiento positivo, al con-cesionario Antes al contrario, lo ha de estar a dicho uso efectivo de la obra pública; a la “frecuentación” dicen los textos comunitarios. servicios es que se haya transferido al concesionario la responsabilidad de la explotación. En consecuencia, en los casos en que la retribución al con-cesionario compensación por los que el poder público garantiza un nivel de beneficios no cabe hablar de la existencia de una concesión si desaparece el riesgo de explotación. Depende de la existencia de riesgo de explotación el que el contrato sea de concesión o, en su ausencia efectiva, de servicios. público—. El “riesgo de explotación” lo define la Comunicación antes ci-tada gestión de tal forma que el concesionario asume los riesgos del mercado, los que derivan de las modificaciones normativas que afectan al objeto de la prestación (con excepción de los supuestos de factum principis) y de las obsolescencias técnicas —que son especialmente importantes en plazos de ejecución largos, como suele ser típico en todas las concesiones—. expuesto en diversas sentencias (Sentencias de 10 de septiembre de 2009, asunto Eurwasser, apartados 59 a 67; de 10 de marzo de 2011, asunto Privater y de 10 de noviembre de 2011, Asunto Norma A, Dekan). Resal-tan servicios, la remuneración del concesionario debe realizarse en función de la explotación, es decir, del uso real o “frecuentación del servicio”. Es indiferente que la retribución la obtenga el concesionario directamente del usuario o de la Administración, pero debe existir el uso real y efectivo de la infraestructura por parte de los usuarios como elemento determinante de su cuantía. y servicio público, pueden ser —y lo son con frecuencia— de modificacio-nes. y contenido. En unas ocasiones, se centran en lo tocante a la prestación del servicio. En otras, en la obra pública que constituye su objeto. Respecto de 174 desvinculado causalmente del uso efectivo de la infraestructura. En otros términos, aunque la vinculación de las remuneraciones al ope-rador económico por el uso o frecuencia del servicio sea un elemento sig-nificativo, lo determinante para apreciar la existencia de una concesión de está vinculada al uso del servicio, pero existen mecanismos de Así las cosas, interesa precisar qué se entiende por “riesgo de explota-ción” —que es algo distinto del riesgo y ventura inherente a todo contrato como la responsabilidad sobre los aspectos técnicos, financieros y de La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión ha recogido lo estos pronunciamientos que, para la existencia de una concesión de 5. Las concesiones de autopistas, en cuanto concesiones mixtas de obra Ahora bien, como es palmario, no todas ellas tienen el mismo alcance Revista Española de Derecho Militar. Núm. 103, enero-junio 2015


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