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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 103

Marcelo Ortega Gutiérrez-Maturana protegidas en el art. 18 CE (el honor, la intimidad personal, la familiar, la propia imagen, el domicilio, el secreto de las comunicaciones o el uso correcto de la informática). se encuentran tipificados en el Código Penal las amenazas y coacciones in-formáticas, descubrimiento y revelación de secretos, las injurias y calumnias informáticas y la cesión no consentida de datos ajenos. 3.1.3. Ciberespionaje y Ciberterrorismo trata de los ataques más graves, que afectan indiscriminadamente a inte-reses para subvertir el sistema político o de convivencia generalmente aceptado. población en general, genera una alta intranquilidad y desasosiego. Código Penal, la usurpación de funciones públicas, la incitación al odio o el descubrimiento y revelación de secretos relativos a la defensa nacional. 3.2. Instrucción 2/2011, de la fiscalía general del estado la que seguiremos al analizar los tipos penales militares incluibles dentro de este concepto, la ofrecida en la Instrucción 2/2011, de la Fiscalía Gene-ral del Estado, «Sobre el Fiscal de Sala de Criminalidad Informática de las Fiscalías» de 11 de octubre de 2011 al delimitar el marco competencial del Fiscal de Sala coordinador para la criminalidad informática. Esta, mera-mente ilícitas que, afectando a los más diversos bienes jurídicos, se planifican y ejecutan aprovechando las ventajas que ofrecen las nuevas tecnologías de la sociedad de la información y que presentan por tanto, a los efectos de su investigación y/o enjuiciamiento singularidades y dificultades similares a las de los primeramente indicados». Estas serán incluibles: «cuando, en los indicados supuestos, la utili-zación dicha circunstancia implique una elevada complejidad en la dinámica comisiva y, en consecuencia, una mayor dificultad en la investigación del hecho e identificación de sus responsables. Todas estas 26 Suponen una cuarta parte de los delitos que se denuncian y, entre otros, la distribución de material pornográfico y pornografía infantil, el Ataques por medios informáticos contra intereses supraindividuales: se generales de la población, con la intención de crear pánico y terror, Apenas tiene incidencia estadística, pero su realización, por afectar a la También podríamos incluir dentro de este grupo, conforme a nuestro Junto a la clasificación expuesta expondremos por su interés, y por ser instrumental, cuya adopción explica la propia Instrucción11 es la que 11  «Efectivamente junto a tipos penales a través de los cuales el legislador ha protegido es-pecíficamente la seguridad de los datos, programas y/o sistemas informáticos, existen otras conductas de dichas tecnologías resulte ser determinante en el desarrollo de la actividad delictiva y/o Revista Española de Derecho Militar. Núm. 103, enero-junio 2015


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