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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 103

Marcelo Ortega Gutiérrez-Maturana o asociados, la reforma acoge el criterio fijado por la Ley 25/2007, exigen-cia se autoriza cuando se trate de la investigación de un delito que, por razones vinculadas al principio de proporcionalidad, sea de los que justifican el sacri-ficio individualizado al acceso por agentes de policía al IMSI, IMEI, dirección IP y otros elementos de identificación de una determinada tarjeta o terminal, en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal Supremo. También se regula el supuesto de la cesión de datos desvinculados de los procesos de comunicación concernientes a la titularidad o identificación de un dispositivo electrónico, a los que podrá acceder el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial en el ejercicio de sus funciones sin necesidad de autorización judicial. de la sociedad de la información, así como toda persona que de cualquier modo contribuya a facilitar las comunicaciones a través del teléfono o de cualquier otro medio o sistema de comunicación telemática, lógica o virtual, están obligados a prestar al juez, al Ministerio Fiscal y a los agentes de la Policía Judicial designados para la práctica de la medida la asistencia y colaboración precisas para facilitar el cumplimiento de los autos de inter-vención colaboración tendrán la obligación de guardar secreto acerca de las activi-dades investigación, entre ellos el agente encubierto informático16, o el registro remoto sobre equipos informáticos que facilitaran, notablemente, la inves-tigación asimismo, los requisitos materiales y formales que les son de aplicación. imágenes y grabar conversaciones, siempre que recaben específicamente una autorización judicial para ello; y de otra, se regula la figura del agente encubierto informático, que re-quiere los canales abiertos, por su propia naturaleza, no es necesaria) y que a su vez, requerirá una autorización especial para intercambiar o enviar archivos ilícitos por razón de su contenido en el curso de una investigación. 38 Respecto a la incorporación al proceso de los datos electrónicos de tráfico de autorización judicial para su cesión, su incorporación al proceso solo de la inviolabilidad de las comunicaciones. Se da un tratamiento jurídico Establece, asimismo, la citada ley en su artículo 588 ter. e.) el denomi-nado «Deber de colaboración. 1. Todos los prestadores de servicios de tele-comunicaciones, de acceso a una red de telecomunicaciones o de servicios de las telecomunicaciones. 2. Los sujetos requeridos para prestar requeridas por las autoridades. 3. Los sujetos obligados que incum-plieren los anteriores deberes podrán incurrir en delito de desobediencia». Por último, señalar que la ley introduce, una pluralidad de medios de de los delitos cometidos mediante el uso de las TIC, regulando, 16  De una parte se prevé la posibilidad de que los agentes encubiertos puedan obtener autorización judicial para actuar en canales cerrados de comunicación (puesto que en Revista Española de Derecho Militar. Núm. 103, enero-junio 2015


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