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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 103

Agustín González González impone la inclusión, además de las clausulas relativas a los extremos previs-tos en el apartado f) « Formulas de pago y, particularmente, condiciones en las cuales, en cada vencimiento o en determinado plazo, el montante de los pa-gos pueden ser objeto de compensación». Y en el h) «Sanciones y penalidades aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato». el debate abierto sobre la existencia de un régimen sancionador vinculado al incumplimiento contractual por parte del contratista, su soledad en el texto legal más que suponer un giro copernicano respecto de la legislación anterior, parece estar más cercana a ser una muestra más de la imprecisión y la ambigüedad con que el legislador se conduce en esta materia desde hace ya tiempo. A ello volveremos más adelante. TRLCSP, nada dice sobre el régimen sancionador, ni entre las razones de las reformas que operan dan cuenta de atender necesidad ni demanda algu-na en este asunto. Por única razón de la LCSP de 30 de octubre de 2007, se dirá que «… aun siendo la necesidad de incorporar a nuestro ordena-miento un nuevo proceso de revisión de nuestra legislación de contratos públicos, este punto de partida no ha operado como límite o condicionante de su alcance...», para justificar diversas modificaciones que se ofrecen «en res-puesta se añade. El resto de la Exposición desgrana algo más el calado de la refor-ma, de su ámbito de aplicación, 2) la singularización de las normas que derivan directamente del derecho comunitario, 3) la incorporación de las nuevas regulaciones sobre contratación que introduce la Directiva 2004/18/CE, 4) la simplificación y mejora de la gestión contractual, y 5) la tipificación le-gal y el sector privado. Ni una sola palabra sobre el régimen sancionador. En esto la LCSP no hace cosa distinta de la que en su momento hizo el TRCAP de 2000, cuya Exposición de Motivos se limitó a vincular algunos de los efectos del incumplimiento o infracción de las normas de la ley a los prin-cipios importantes enseñanzas de esa experiencia es la de la necesidad de garantizar plenamente 60 en el artículo 26, de una serie de estipulaciones entre las que puede leerse pendientes de satisfacer por la Administración y los importes que el con-tratista debe abonar a esta como consecuencia de penalidades o sanciones Ahora bien, aun suponiendo, sin duda, un elemento que atiza de nuevo La Exposición de Motivos de la LCSP, como tampoco lo hace la del la Directiva 2004/18/CE, el motivo determinante de la apertura de a las peticiones formuladas desde múltiples instancias» . Nada más que la propia Exposición agrupa en cinco bloques: 1) la delimitación de una nueva figura, el contrato de colaboración entre el sector público de objetividad y libre concurrencia1. Por su parte la Exposición de 1  En efecto, en la Exposición de Motivos del TRCAP podía leerse que «Una de las más Revista Española de Derecho Militar. Núm. 103, enero-junio 2015


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