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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 103

Agustín González González que las soporta no es otro que el consentimiento contractual que presta el contratista y en ningún caso será ejercicio de potestad unilateral de la administración. su imposición quede a voluntad de la Administración o por ejemplo, que la administración pueda establecer en el Pliego de un contrato multas su-periores que no es ni siquiera un reglamento, no puede delegarse la potestad de fijar sanciones aplicables a una determinada infracción. cualquier sanción ha de estar previamente tipificada como infracción en una norma, cosa que no sucede en el caso que nos ocupa. —SSTS de 22 de noviembre de 1988 y 10 de noviembre de 199015—, en-tiende contractuales penales de una obligación accesoria; en particular, la senten-cia 68 «Solo a quien asume voluntariamente la decisión de contratar con la administración se le puede imponer esta clase de multas». En apoyo de este criterio se aducen además otros argumentos que ve-dan la consideración como sanciones de estas multas. Así se dice que re-sulta incompatible con el régimen jurídico de las sanciones el hecho de que a las previstas en el LCSP con carácter general, pues en el pliego, No menos relevante es el argumento, también invocado por esta mis-ma doctrina, que sostiene que la conducta que da lugar a la imposición de En esta misma línea, el Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia que no son manifestaciones de Derecho Sancionador, sino cláusulas de 10 de noviembre de 1990 afirma: «Las consecuencias de una cláusula penal integrada en un con-trato no constituyen una manifestación del derecho sancionador, en-tendido en el sentido de potestad del Estado de castigar determinadas conductas tipificadas como sancionables por la Ley y respecto de las cuales se necesita, para aplicar sanción, una prueba de culpabilidad que permitiera entender que mediante la misma se ha superado el principio de presunción de inocencia. Por el contrario, la naturaleza de dichas cláusulas contractuales responde a una concepción civil, en el que se predica el principio de la presunción de culpa en el con-tratante que no cumple lo pactado o incurre en algún defecto en su Revista Española de Derecho Militar. Núm. 103, enero-junio 2015 cumplimiento». 15 Ver en este sentido, entre otras, las STS de 21 de noviembre de 1988 art. 8942, STS 15 de julio de 1989 art. 5386, STS 10 de febrero de 1990 art. 2143.


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