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REVISTA HISTORIA MILITAR 117

EL PERÚ Y LA GUERRA CONTRA LA CONVECCIÓN (1793-1795) 193 esta Real Audiencia don Tomás González Calderón para que con la mayor reserva formase una lista de los franceses que se hallasen aquí y procedie-se a actuar las demás diligencias concernientes a descubrir lo que hubiese de verdad sobre la denuncia indicada”80. A renglón seguido, elevó consulta reservada a una junta compuesta por el regente de la Audiencia Manuel de Arredondo, el subinspector general marqués de Avilés, el oidor González Calderón, el alcalde de corte Manuel García de la Plata y dos fiscales: “En ella fueron de parecer estos ministros que sin embargo de considerarse esta capital y todo el reino en la mayor quietud podía yo, en uso de las facultades que me son concedidas, disponer por aho-ra con el fin de afianzar más la tranquilidad del virreinato, que de los franceses residentes en esta capital, sin carta de naturaleza, se remi-tiesen a ese reino aquellos que según las circunstancias se considerase conveniente, devolviéndose el expediente al propio comisionado para que continuase la averiguación”81. De los 31 franceses que las autoridades españolas identificaron en el Perú, finalmente sólo fueron expulsados dos, el relojero Juan Trimalle y el dentista Manuel Porret, que fueron escoltados a la Península acusados de haberse expresado públicamente con excesiva libertad sobre los aconte-cimientos revolucionarios82. Dada la escasa entidad de la operación, todo parece apuntar a que fue, ante todo, un escarmiento, una aplicación del prin-cipio de precaución que según vimos defendía el virrey, quien se justificaría escribiendo al joven Godoy, por esas fechas ya primer secretario de Estado, en los siguientes términos: “Fue para contener la libertad con que algunos de su nación hablaban aquí de las revoluciones de Francia, cuyas conversacio-nes, aunque para aquel entonces no prestaban suficiente mérito para que se les formase causa, pero podían con el tiempo y entre la gente vulgar inducir malas consecuencias, y así elegí aquel medio que produjo el buen efecto que deseaba cesando toda conversación sobre el particular”83. El mero hecho Revista de Historia Militar, 117 (2015), pp. 193-200. ISSN: 0482-5748 103-105. 80  LOHMANN VILLENA, Guillermo (ed.): Colección Documental de la Independencia del Perú. Tomo XXII: Documentación española, Comisión Nacional del Sesquicentenario de la Independencia del Perú, Lima, 1972, vol. I, pág. 43. Citando AGI, Estado, 73. Carta de Fran-cisco Gil y Lemos al duque de Alcudia, Lima, 23 de septiembre de 1794. 81  Ibídem., vol. I, pág. 43. Véase asimismo ROSAS LAURO, Claudia: op.cit., pág. 201. 82  LOHMANN VILLENA, Guillermo y GÜNTHER DOERING, Juan: op.cit., pág. 163. Estos autores identifican un tercer deportado, el ya mencionado peluquero Juan Alejo Poté, natural de Cerdeña. 83  LOHMANN VILLENA, Guillermo (ed.) 1972: op.cit., vol. I, págs. 71-72. Citando AGI, Estado, 73. Carta de Francisco Gil y Lemos al duque de Alcudia, Lima, 8 de octubre de 1795.


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