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REVISTA HISTORIA MILITAR 117

LAS CONDECORACIONES EN LA SEGUNDA REPÚBLICA ESPAÑOLA 277 Anexo III Orden circular núm. 1295, de 16 de enero de 1939 (DOMDN núm. 18, del 18). Para que los combatientes pueda acreditar la permanencia y continui-dad en puestos de combate en el frente y la realización por ellos de hechos verdaderamente distinguidos, que evidencien una y otros y estimulen a los demás la honrosa ambición de merecerlos, se crean los distintivos que a continuación se expresan, cuya concesión se hará en la forma que se detalla. Primero. Distintivo del combatiente. Consistirá en un galón de tren-cilla roja en forma de ángulo recto, con el vértice hacia abajo y los lados de cinco centímetros de largo y dos de ancho, que se llevará en la parte superior de la manga izquierda, a quince centímetros del hombro. Su concesión será automática a sargentos, cabos y soldados de las armas combatientes que llevan en el frente más de seis meses de mínima permanencia y hayan tomado parte en tres o más combates, pudiendo osten-tar un galón por cada periodo de seis meses. La facultad de concederlos será de los jefes de gran unidad, a propuesta de los de unidad administrativa a que pertenezca el interesado, acreditándose la concesión en un sencillo diploma, expedido por la autoridad que lo otorgue. Segundo. Distintivo de hechos distinguidos. Consistirá en un galón dorado del mismo tamaño y colocación que el anterior. Será facultad de los jefes del ejército y grupos de ejércitos determinar los hechos individuales o colectivos por los que deba otorgarse, debiendo publicarse en la orden general de dichas grandes unidades el hecho merito-rio y las unidades o individuos que los realizaron y a quienes, en su conse-cuencia, se concede este distintivo. Tercero. Se encarece a todos los jefes de unidad velen por el uso debi-do de estos distintivos, que habrán de concederse con la mayor prodigalidad, dentro de la más estricta justicia pues es propósito del ministro que suscribe, que ninguna actuación distinguida de los combatientes quede silenciada o sin recompensa, siendo ésta proporcional al hecho que la motiva. Revista de Historia Militar, 117 (2015), pp. 277-294. ISSN: 0482-5748


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