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REVISTA HISTORIA MILITAR 116

274 JORGE LUIS LOUREIRO SOUTO los tratados y se amonestó al gobernador de Mazagán por el caso Darmon, comprometiéndose a saludar al pabellón español del buque de guerra que se enviase a recoger su cadáver.60 Este acuerdo se ultimó con unos convenios para su ejecución en lo re-ferente a los límites de Ceuta, firmados en Tánger y Larache el 7 de octubre de 1844 y el 6 de mayo de 1845, en los que se estableció la demarcación del territorio de la ciudad. La línea fronteriza se fijó siguiendo el curso de los barrancos Hafats Accadar, que desemboca en la ribera sur, y el barranco de la puerta de las novias (Jandac Bab al arais), al norte. Se colocaron mojo-nes con la asistencia del cónsul británico, acordándose que una fuente que manaba en la parte española del barranco de la puerta de las novias fuera aprovechada por todos.61 Por su parte, el príncipe de Joinville tenía la orden de continuar hosti-gando los puertos marroquíes hasta que el sultán aceptara cumplir los térmi-nos del ultimátum de su Gobierno, pero esto no fue necesario, ya que Muley Abderramán terminaría plegándose a las exigencias francesas. El bajá de Larache, Bou Selem, siguiendo órdenes de su señor, formuló una propuesta de paz al príncipe en las primeras jornadas de septiembre, que se sumaba a la anteriormente realizada a Bugueaud por Sidi Mohamed. La fuerza de las armas cambió la actitud del sultán. Si no hubiera sido así, las consecuencias podrían ser severas. En último término, la guerra despejó el camino a la diplomacia. El 10 de septiembre de 1844 se firmó en la bahía de Tánger un con-venio que puso fin a las diferencias entre Marruecos y Francia. Los ocho artículos de este breve tratado prescribieron el inmediato licenciamiento de los contingentes marroquíes reunidos en la frontera de Argelia y sus aleda-ños, comprometiéndose el sultán a impedir concentraciones similares. Úni-camente mantendría en aquella zona, bajo el mando del caíd de Oujda, un cuerpo cuyos efectivos no podrían superar 2.000 hombres, aunque su núme-ro podría aumentar si acaecieran circunstancias extraordinarias, reconocidas por ambos Gobiernos, que lo hicieran necesario en pro del interés común. Los jefes que habían dirigido o tolerado los actos de agresión en tiempo de paz contra tropas francesas en territorio argelino recibirían un castigo ejemplar, comprometiéndose el Majzén a comunicar al Gobierno francés las 60  Acuerdo satisfaciendo varias reclamaciones entre el Gobierno español y el sultán de Marrue-cos, firmado en Tánger a 25 de agosto de 1844, disponible en: <http://bib.us.es/derecho/servicios/common/convenioMarruecos18440812.pdf>. 61  Acta de Ejecución del Artículo I del Acuerdo, firmado en Tánger a 25 de agosto de 1844, disponible en: <http://bib.us.es/derecho/servicios/common/convenioMarruecos18440812.pdf>. Revista de Historia Militar, 116 (2014), pp. 243-282. ISSN: 0482-5748


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