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REVISTA DE HISTORIA MILITAR EXTRA COLEGIO ARTILLERIA

108 M.ª DOLORES HERRERO FERNÁNDEZ-QUESADA “Cuando el Rey Padre de V.M. se dignó crear y constituir el Co-legio Militar de Segovia para que la noble juventud de sus Reynos se educase e instruyese en las Ciencias que abraza el Ynstituto Artille-ro, determinó que el Secretario del Despacho de la Guerra cuidase principalmente del Establecimiento para hacer observar con toda exactitud las Reglas que se hallasen conducentes al mejor régimen y enseñanza de los Caballeros Cadetes. Prescribió que el director diese parte a esta vía reservada con el mayor detalle de cuanto acaeciese para noticia e informe de V.M.“96. El Secretario del Despacho entendía que desde un tiempo atrás se estaba incumpliendo con aquella norma fundacional, quejándose de “las limitadas noticias que por parte del Director se pasan al Ministerio de mi cargo acerca del referido establecimiento”. En este sentido, y desde un plano superior, actuó como supervisor del buen funcionamiento de un centro del que se consideraba responsable y por una parte informó detalladamente al monarca sobre los incumplimientos, aportando la solución a cada uno de ellos pero, por otra parte, escribió al Director del Colegio de Segovia no ya pidiendo explicaciones, sino ordenando se retomase de inmediato el procedimiento de la vía reservada y el rendimiento de cuentas, recordándole el cumpli-miento inexcusable de una serie de puntos incumplidos, que a la luz de esta documentación analizaremos a continuación: 1º.– que en adelante se volviese a cumplir inviolablemente con la Orde-nanza del Colegio de 23 de agosto de 1768, el libro de cabecera del Colegio. Se interpretaba que por las Guerras, vacantes de Inspectores e interinidades en algunos cargos y por lo que el secretario del Despacho denomina “natural tendencia con que todo resorte vicia su elasticidad”, se habían alterado algo los fundamentales principios del Establecimiento. Con carácter de urgencia se ordenaría “volverle a su primitivo lustre, cimentando el orden, afianzando la disciplina y animando la emulación”, y la fórmula estaba clara, todo se reconduciría con “el solo restablecimiento de una Sabia Ordenanza que se observaba rigurosamente en el tiempo en que el Colegio cimentó la base de su opinión, sería suficiente para prevenir la decadencia de un establecimien-to que eternizará la memoria de sus augustos fundadores”. 2º.– por tanto en adelante se exigió que no se actuara con autonomía de decisión o de gestión, sino siempre elevando las consultas a través de la vía reservada, y lo expresó en los siguientes términos: “que el Director no provi-dencie por sí sin noticia de V.M. lo que no estuviese prevenido en la Ordenan- 96  AGMS, sección 2ª, división 8ª, leg, 37, se conserva el expediente con la documen-tación sobre los problemas de comunicación entre el Colegio y la Secretaría. Revista de Historia Militar, I extraordinario de 2014, pp. 73-134. ISSN: 0482-5748


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