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226 Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos Núm. 2 / 2013 en materia de política exterior y de seguridad, reducto último de su soberanía entendida en sentido clásico. Coherencia, consistencia y unidad en la acción exterior europea fue el mantra que venía repitiéndose desde el Tratado de Maastricht, al que se intentó dar una respuesta definitiva mediante el Tratado de Lisboa. Con la previsión de un Servicio de Acción Exterior, a modo de cuerpo diplomático europeo, se planteó el objetivo de asistir a un nuevo Alto Representante configurado como miembro de la Comisión y, a la vez, encargado de la dirección y coordinación del Consejo de Asuntos Exteriores. Tras un largo período de gestación, el Consejo adoptó la decisión sobre su organización y funcionamiento el 26 de julio de 2010.3 Tras los primeros nombramientos, el Servicio devino operativo el 1 de enero de 2011 con la transferencia del personal co-rrespondiente del Consejo y de la Comisión. La estructura queda configurada por una administración central y las Delegaciones de la Unión Europea (UE) en terceros paí-ses y en las Organizaciones internacionales cuyo personal, en gran parte, pertenece al SEAE. La administración central, gestionada por el Secretario General ejecutivo, está organizada en Direcciones generales dedicadas a áreas geográficas y a temas trans-versales o áreas multilaterales. Tanto la política de desarrollo como la de vecindad, la política de seguridad y construcción de la paz, los derechos humanos y la promoción de la democracia están reflejados en dicha estructura. En concreto, desde la Comisión se transfirió la mayoría del personal de la Dirección General de Relaciones Exteriores y parte de la de Desarrollo (el resto se fundió con la Dirección General de Cooperación Exterior en la Dirección General de Cooperación al Desarrollo). La gestión de los programas de cooperación al desarrollo sigue bajo responsabilidad de la Comisión4, como también ampliación, comercio, asistencia humanitaria y protección civil. Por su parte, desde del Secretariado del Consejo se transfirió al SEAE el personal de la Dirección General de Asuntos Exteriores y político-militares; y, por tanto, las estructuras de PCSD y gestión de crisis. Esta nueva burocracia europea para la conducción de la política exterior de la UE generó confusión entre las instituciones comunitarias y en los Ministerios de Asuntos Exteriores de los Estados miembros. Como ha señalado M. E. Smith, si muchas de las cuestiones suscitadas se referían a la tradicional controversia supranacional o inter-gubernamental del órgano que regía la política exterior, otras se referían al futuro que esperaba a dicha política de la Unión Europea con la gestión dirigida por esta nueva maquinaria institucional 5. 3  Decisión del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior, DO L 2010 201/30. 4  Sin perjuicio de los respectivos roles de la Comisión y del SEAE en la programación; Artículo 9, Decisión del Consejo de 26 de julio de 2010, cit. 5  SMITH, Michael E. “The European External Action Service and the Security-Development Nexus: organizing for Effectiveness or Incoherence?”, Journal of European Public Policy, 2013.


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