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296 Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos Núm. 2 / 2013 es porque, lógicamente, es improbable que se dé el caso de que un Estado miembro de la UE tenga que readmitir a un migrante irregular procedente de un tercer país. Esta es la principal razón de las dificultades que ha tenido la UE de convencer a los terceros Estados para que firmen dichos acuerdos.66 Otra hipocresía por parte de la UE se manifiesta en el hecho de que la UE proclama la aplicación de los derechos humanos, pero lo hace sólo para sus propios ciudadanos, descuidando a los procedentes del exterior.67 Esta política de “doble moral” es vista por parte de los países de origen como uno de los principales obstáculos para el buen entendimiento. ¿Cómo se puede discriminar aquello que es digno de ser tratado de acuerdo con las normas internacionales de derechos humanos y lo que no? Además, apenas se tienen en cuenta los criterios para la selección de los países con los que negociar acuerdos de readmisión.68 Por ejemplo, la UE debería examinar el historial de derechos humanos del país con el que está negociando un acuerdo de readmisión para garantizar un regreso seguro de los repatriados. Esto casi nunca se realiza y puede tener graves consecuencias para los individuos que son devueltos.69 Debenedetti70 pone de relieve la responsabilidad de la UE y sus Estados Miembros en el proceso de readmisión. El hecho de que muchos países terceros tienen un pésimo historial en materia de derechos humanos (Libia por ejemplo) pone en peligro la vida de los migrantes repatriados a sus países de origen. Estas realidades apenas son tomadas en cuenta por la UE a la hora de firmar acuerdos de readmisión. Como sabemos, las cuestiones relativas a la inmigración han adquirido creciente importancia en la Política Europea de Vecindad (PEV). En este marco, Rodier71 señala que, si bien los planes de acción deben reflejar los intereses de ambas partes, esta condición no se cumple en materia migratoria. La UE se centra en sus propios beneficios, que incluyen medidas para limitar los flujos migratorios no deseados y sólo acoger a migrantes de mano de obra altamente cualificada. Muchos países involucrados en la cooperación con la UE están obligados (a través de la llamada “condicionalidad”) a desarrollar un sistema de gestión que evite o pare los flujos migratorios.72 Basándose en esta constatación, S. Wolff73 argumenta que la PEV es básicamente una política que establece un sistema de compensación (trade-off system) en el sentido que la UE concede 66  Véase también F. Trauner y I. Kruse (2008). 67  DOVER, Robert, op cit., 2008, pp. 113-130 68  STERKX, Steven, op cit., 2004 69  LINDSTRÖM, Channe, op cit., 2005, 587-605 y RODIER, Clair, op cit., 2006. 70  DEBENEDETTI, Sara, op cit, 2009. 71  RODIER, Clair, op cit., 2006 72  LINDSTRÖM, Channe, op cit., 2005, 587-605 y RODIER, Clair, op cit., 2006. 73  WOLFF, Sarah, op cit., 2008, pp. 253-271


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