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EJERCITO DE TIERRA ESPAÑOL Nº 893 SEP 2015

REVISTA EJÉRCITO • N. 893 SEPTIEMBRE • 2015  41  Logística 2. «Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo del que un empresario es titular» Este caso ya nos afecta directamente, pues se entiende por empresario titular la persona que tiene capacidad de poner a disposición y gestionar el Centro. En nuestro caso, Ejército es el dueño de la instalación, y es el Jefe de la Instalación quién ejerce de «empresario titular». Supongamos que en nuestra «Zona de Acción» de la brigada opera un grupo de artillería de Acción de Conjunto: ¿De alguna forma no hay un «dueño» de la Zona de Acción? En este caso la empresa titular deberá realizar las acciones previstas en el caso 1 más las siguientes: −−Informar a las empresas sobre los riesgos propios de la instalación que puedan afectar a las actividades por ellas desarrolladas. −−Dar al resto de empresas instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en la Instalación, que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y sobre las medidas que se deben aplicar cuando se produzca una situación de emergencia. 3. «Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo cuando existe un empresario principal» También este caso nos afecta ya que se entiende por empresario principal el que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo. Imaginemos una empresa eléctrica que contrata el mantenimiento de líneas y subestaciones eléctricas o una empresa de construcción que subcontrate trabajos de albañilería. A nivel de nuestras instalaciones las empresas civiles contratadas, normalmente realizan trabajos que también desarrolla el Ejército y por lo tanto el Jefe de la instalación se convierte en «empresario principal». En nuestro grupo táctico mecanizado será agregada otra compañía mecanizada de otro batallón. La «actividad» de ambos es la misma y el Jefe del Grupo Táctico será «empresario principal » de la compañía. En este caso la empresa principal deberá realizar las acciones previstas en el caso 2 más las siguientes: −−Vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de Aplicación a las instalaciones militares


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