Page 42

BIP 144

40 BIP Funciones, cometidos y facultades del Suboficial Mayor de la Armada La Orden Ministerial 54/2013, de 15 de julio, por la que se regulan las funciones, cometidos y facultades del empleo de Suboficial Mayor, recoge en su artículo 2, las principales características de este empleo. En ella se destaca su figura como eslabón fundamental para mantener y elevar la moral y cohesión de la unidad y conseguir la convergencia de esfuerzos para alcanzar el máximo rendimiento individual y del conjunto. La disposición final primera de la Orden, faculta al AJEMA para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su aplicación en el ámbito de la Armada; por ello, el Almirante, ha sancionado y ahora se difunde, la «Instrucción permanente de organización 05/2014», por la que se desarrollan las funciones, cometidos y facultades del suboficial mayor en la Armada. En ella, además de lo anterior, se fijan los criterios para determinar los puestos que les corresponden en la plantilla orgánica. Se encuentra disponible en el Portal de Intranet de la Armada, en la siguiente ubicación: Documentación > Estado Mayor de la Armada > 1. Disposiciones >6. Instrucciones permanentes > Organización > 0188 Trayectoria en los empleos de capitán de navío y coronel El régimen de ascensos tiene como finalidad disponer de los profesionales con aptitudes y experiencia adecuada en los sucesivos empleos. Debe potenciar el mérito y la capacidad e incentivar la preparación y dedicación profesional. La Armada debe perseguir que sus personas más capaces sean destinadas a los puestos de más alta responsabilidad. En la actual organización de la Armada, los destinos de capitán de navío y coronel tienen una importancia crucial para la eficacia y eficiencia de la organización. El número de vacantes para el ascenso a dichos empleos obliga a un proceso de evaluación para el ascenso especialmente duro. Una vez alcanzado dicho empleo, los oficiales deben ocupar al menos un destino de mando de unidad y otro destino adicional, que por su propio empleo, tendrá notable influencia en la organización. La conveniencia de ocupar estos dos destinos, obliga a establecer un tiempo mínimo de cuatro a cinco años en dicho empleo antes de ser seleccionado para el ascenso a almirante y general. Por otro lado, el ejercicio del mando así como el ascenso a oficial general imponen una limitación de la edad. Para alcanzar una solución adecuada, el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada ha tomado las siguientes decisiones: — Retrasar progresivamente la evaluación para el ascenso a oficial general hasta el cuarto año de desempeño en los empleos de capitán de navío y coronel en todos los Cuerpos. — Adelantar en un año la evaluación para el ascenso a capitán de navío y coronel para que no se produzca un envejecimiento no deseable. Este adelanto se materializará gradualmente, pero sin demora. — Adelantar la evaluación para el mando y desempeño de destinos de especial responsabilidad, para Capitanes de Navío y Coroneles al mismo ciclo en que se asciende a este empleo. Se incluirán por tanto a aquellos oficiales cuyo ascenso esté previsto en el ciclo. Esta inclusión pudiera producir en algún caso que en el momento de asumir el destino de mando se ostente el empleo de capitán de fragata o teniente coronel. Esta situación no se demorará más de unos meses. — Posponer el curso de capacitación para el ascenso a oficial general que se realizará al finalizar el período de mando. La aplicación combinada de las medidas anteriores permitirá un esquema general en este empleo de: un destino de mando (2/3 años) y un destino en Cuartel General, Fuerza o Apoyo incluso para aquellos oficiales que son promovidos al empleo superior, y el posible ascenso a oficial general antes de cumplir 55 años. Para paliar en la medida de lo posible los efectos de la aplicación de estas medidas, se determinarán los frentes de ascenso y las necesarias modificaciones en las fechas de relevos de mando. Adicionalmente se redistribuirán los destinos de mando entre frentes consecutivos para tratar de igualar las posibilidades de acceso a dichos destinos. Asignación de mandos de buques y unidades y destinos de especial responsabilidad en el periodo 2015-2016 Se han publicado las Normas de valoración, Mandos y Destinos de especial responsabilidad para el periodo 2015-2016. El procedimiento de asignación se hará de acuerdo con la «Guía para la Junta de Asesoramiento y los Órganos de Trabajo de los procesos de selección para asignación de Mando y destinos de especialidad responsabilidad o cualificación en la Armada (versión noviembre 2012)». El documento especifica cuáles serán los Mandos/Destinos de especial responsabilidad, su duración, fechas de posesión, zonas del escalafón y requisitos para: — Capitanes de navío del Cuerpo General. — Capitanes de fragata del Cuerpo General. — Capitanes de corbeta del Cuerpo General. — Coroneles de Infantería de Marina. — Tenientes coroneles de Infantería de Marina. — Indistintos de CN-COR/CGA-CIM.


BIP 144
To see the actual publication please follow the link above