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EJERCITO DE TIERRA ESPAÑOL Nº 896 NOV 2015

Recursos Humanos REVISTA EJÉRCITO • N. 896 NOVIEMBRE • 2015  57  momento los capellanes castrenses integrados en él, dependiendo de los años de permanencia, tienen carácter de permanentes o temporales, acceden por medio de un concurso oposición y no tienen carácter militar sino que son asimilados a los militares a tenor de su consideración. Hemos de decir que la regulación es bastante farragosa en cuanto a su régimen de personal. Ha tenido que ser modificada en varias ocasiones a lo largo de estos veinticinco años para poder superar las dificultades que han ido surgiendo en la práctica, el trabajo y el cometido diario de los capellanes en su relación con el medio en el que se desenvuelven. Ninguna otra confesión, en sus respectivos Acuerdos con el Estado, eligió la posibilidad de pertenecer al SARFAS, bien sea por la escasez del número de sus fieles en la milicia en esos momentos o por no considerarlo conveniente para ellos. Judíos, musulmanes y evangélicos, los únicos que entonces tenían concedida la condición de notorio arraigo, determinaron con el Estado, en las respectivas leyes promulgadas en el año 1992, que la asistencia religiosa a los militares creyentes de sus confesiones se realizaría mediante el modelo de libre entrada, libre salida. Modelo que posibilita la salida del fiel de la institución en aquellas circunstancias en las que necesita profesar su fe; o la entrada de un miembro cualificado de su comunidad ante una necesidad pastoral o espiritual concreta, incidiendo de forma especial en la protección de sus fieles en todo aquello concerniente a sus prácticas religiosas y especialmente al cumplimiento en lo referente al ayuno y alimentación. El SARFAS encuadra por ello en la actualidad solo a sacerdotes católicos. Lo más importante sin duda no es su condición militar o no, sino su pertenencia al SARFAS que se define como Servicio. Este solo puede ser llenado de contenido y de sentido por aquellos que lo integran. Estos son los que durante estos veinticinco años han sabido, con su labor, hacer de él un verdadero medio de atención y asistencia religiosa. Servicio que, siguiendo la tradición y siendo herederos del trabajo y entrega de los innumerables sacerdotes que han acompañado a las tropas de nuestros Ejércitos, dando en muchos casos sus vidas por ellos y entre ellos, está formado por capellanes que continúan a disposición de los militares creyentes y de todos aquellos que lo demanden y precisen. UNA NUEVA PRESENCIA, UN IGUAL SERVICIO DEL PATER De la misma forma que a nivel estatal los capellanes han experimentado un cambio administrativo al integrarse en el SARFAS, también han sufrido un cambio, en este caso eclesiológico, al formar parte del Arzobispado Castrense, heredero del antiguo Vicariato General Castrense, que se transformó en aquel en 1986, como consecuencia de la promulgación de la Constitución Apostólica Spirituali Militum Curae, dada por Juan Pablo II. La Constitución Apostólica, siempre bajo el deseo de prestar la mejor asistencia posible a los militares, determina que la jurisdicción eclesiástica castrense deja, a partir de ese momento, de tener un carácter delegado (vicario) del Santo Padre, para convertirse en una jurisdicción propia, no vicaria. El Arzobispado Castrense de España, con un arzobispo con jurisdicción propia, se asimila a las diócesis territoriales, como iglesia particular, siendo sus capellanes párrocos personales de sus fieles a Confirmaciones de personal militar


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