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MEMORIAL INGENIEROS 91

MEMORIAL DE INGENIEROS N.º 91 88H I S T O R I A El traslado de este real decreto venía acompañado por una real orden que dispone las prevenciones para su cumplimiento en la plaza de Cartagena en estos términos: Primero.- Las posiciones de la Base Naval de Cartagena donde las mencionadas piezas se han de instalar serán las siguientes. •  Flanco derecho: Cabo Tiñoso, 2 cañones de 38,1 cm, 4 de 15,24 cm, 4 de 10,5 cm antiaéreos y 6 obuses de 24 cm para ser sustituidos en su día por otros más poten-tes; Parajola-Terrosa, 4 cañones de 15,24 cm; en Monte Roldán, 4 cañones de 10,5 antiaéreos; Aguilones-Cabo de Agua, 4 cañones de 15,24 cm, 4 de 10,5 cm antiaé-reos y 6 obuses ac. de 24 cm para ser sustituidos en su día por otros más potentes. •  Flanco izquierdo: Punta Negra, 2 cañones de 38,1 cm y 4 de 15,24 cm antiaéreos. Segundo.- Por la Junta de Defensa y Armamento de la Plaza de Cartagena se pro-cederá con la mayor urgencia a fijar de un modo exacto, dentro de las posiciones marcadas, los asentamientos de las baterías, precisando la dirección de las magis-trales, y simultáneamente se estudiarán con la mayor aproximación los trazados de los caminos que a ellos conduzcan, teniendo en cuenta que ha de aprovecharse el máximo de la red existente y que los de nueva ejecución han de estar desenfilados en lo posible de los fuegos o al menos de las vistas del mar y del frente terrestre; es-tos estudios se remitirán a este Ministerio a medida que se efectúen, dando cuenta quincenalmente del estado de los mismos. Tercero.- El orden de ejecución de los otros será: A) Asentamientos de las baterías de 15,24 cm y dentro de ellos en el siguiente orden: Parajola-Terrosa, Aguilones- Cabo de Agua, Cabo Tiñoso y Punta Negra; B) Asentamientos para los cañones de 38,1 cm en el siguiente orden: Cabo Tiñoso-Punta Negra; C) Asentamientos de las baterías antiaéreas y de los obuses de 24 cm. Cuarto.- Oportunamente se nombrará por este Ministerio una Comisión Inspectora de estos trabajos, que tendrá, además, el cometido de unificarlos, así como el de facilitar y simplificar los trámites cuando no esté en las facultades de la Comisión de Defensa de las Bases Navales. Adjuntaba también la anterior real orden las instrucciones que para el estudio de los frentes marítimos de todas las bases navales daba la Dirección General de Preparación de Campaña con fecha 9 de agosto, redactada en los siguientes términos: Primero.- Para la determinación de los asentamientos de las baterías se tendrá en cuenta muy especialmente no solo el cometido táctico que la posición debe cumplir, sino también la desenfilada de las vistas del enemigo. Segundo.- Al estudiar los nuevos asentamientos se procederá a la revisión de las obras y armamento que hay existente, a fin de proponer las que deben desaparecer por anticuadas o su mal estado, así como si algunas de las baterías actuales, su-puestamente desarmadas, pueden ser de utilidad para asentar el nuevo armamento. En ningún caso se procederá a desarmar baterías en las que hayan de emplazarse nuevas piezas hasta que estas se hallen preparadas para ello. Tercero.- Se tendrá presente, al determinar el asentamiento de las baterías del fren-te marítimo, la posible cooperación a la defensa del frente terrestre aprovechando sus amplios sectores de tiro, asunto que ha de estudiarse con sumo cuidado y sin exclusivismos, en general, para sin desatender su fin principal, defender el mar, al-canzar el mayor rendimiento posible y con especialidad en las posiciones de enlace de ambos frentes.


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