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REVISTA DE HISTORIA NAVAL 124

ALEJANDRO N. BERTOCCHI MORáN ciertamente, el modo en que fue despachado el asunto Primo de Rivera —apelando al formulismo más común, como si las exigencias del momento no urgieran— da la nota de cómo la única estrategia que se seguía era la de dar largas al asunto, por cuanto el juntismo bonaerense seguramente aguardaba que el contencioso europeo se resolviese en un sentido favorable a sus fines, que no eran otros que la independencia de la región, encabezada esta, por supuesto, por la señorial Buenos Aires. La escena se desarrolló así. Primo de Rivera, ya en los salones del fuerte de Buenos Aires, entregó en mano al doctor Moreno un pliego donde constaba un oficio, fechado en Cádiz el 8 de febrero anterior, en el que el marqués de las Hormazas hacía saber al entonces virrey, Baltasar Hidalgo de Cisneros, la creación del Supremo Consejo de Regencia. Pero dicho sobre venía abierto por orden del gobernador Soria, aunque endosado por el notario montevideano Pedro Sáez de Cavia, cosa que fue oportunamente aprovechada para despachar el asunto sin tratar su especificación, dado además que la jerarquía del interlocutor (capitán de fragata) era insuficiente para «entrar en discusiones con la junta». O sea que Primo de Rivera asumía, a los ojos de los bonaerenses, la condición de mero mensajero entre la junta y la Regencia. Como había que dejar debidamente acreditado el curso de la conversación, el secretario adoptó la decisión de convocar al escribano de gobierno, Ramón Basavilbaso, quien registró puntualmente un diálogo al cual, si no hubiese sido por las graves circunstancias en que se desarrolló, podría decirse que no le faltó cierta gracia. Don Mariano le señaló a «Don Primo» que la junta le había prevenido en su momento de que, si no traía órdenes escritas o alguna credencial, daría por cerradas las conversaciones. Pese a todo, Primo había pedido una audiencia para presentar «un pliego abierto con las actuaciones labradas en Montevideo» (23): «La junta cree que el Supremo Consejo de Regencia entregaría a Vd. cerrado el pliego, que ahora parece abierto». “Sí señor, repuso D. Primo; cerrado se me entregó”. “Cree también la junta —añadió el secretario— que el conductor de un pliego cerrado para el gobierno superior de una provincia no tiene facultad para abrirlo.” “Es verdad, repuso D. Primo, y nunca me hubiera atrevido yo a abrirlo sino que....” “Muy bien, señor —continuó el secretario—, si su comisión de Vd. era entregar este pliego, queda recibido en la forma con que se ha presentado; y aunque Vd. no está comprendido en la garantía condicional que le ofreció la junta, por consideración a su persona y a la moderación y generosidad del nuevo gobierno, esta Vd. expedito para embarcarse ahora mismo”. D. Primo sacó entonces un pliego cerrado rotulado para la junta, y dijo, “este pliego remite para la Excma. junta el Gobierno de Montevideo”, y el secretario contestó: “La junta no admite pliegos, ni sostiene relaciones con un gobierno refractario, (23) MARCO, Miguel Ángel de: José María de Salazar y la Marina contrarrevolucionaria en el Plata. IHPA, Rosario (República Argentina), 1996, p. 205. 116 REVISTA DE HISTORIA NAVAL Núm. 124


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