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REVISTA GENERAL DE MARINA JUNIO 2016

TEMAS GENERALES convirtiéndose así en un personaje inmensamente rico, ya que consiguió, en un famoso pleito entablado contra el Estado de Florida que lo reclamaba por la proximidad a su costa, adjudicarse la totalidad del tesoro. A España no se le reconoció ningún derecho. Se calcula que el valor del tesoro era de unos 540 millones de euros. Posteriormente, tendrían lugar los litigios sobre la propiedad de otros galeones españoles, como La Juno, La Galga y La Mercedes, cuyas sentencias fueron favorables a España, alegando el Tribunal Federal norteamericano que el pecio y su contenido pertenecían al país que abanderaba los barcos, en este caso España. Una breve referencia por la importancia de su cargamento merece el galeón español Notre Dame de Deliverance, que zarpó de La Habana el 31 de octubre de 1755 y que se hundió con 512 tripulantes a bordo en las costas de Florida debido a un fuerte huracán. Transportaba un gran cargamento de oro y plata, con un valor estimado de 3.000 millones de euros y que en 2005 el Tribunal Supremo de Estados Unidos resolvió a favor del Estado español. Este pecio se encuentra a 70 metros de profundidad, a 60 km al oeste de los cayos de Florida, con sus restos esparcidos en un lecho marino de 27 km2. Se trata de uno de los tesoros del mar más ricos de los que transportaron los galeones españoles de América. El caso de la fragata española Nuestra Señora de las Mercedes Hundida en las inmediaciones del golfo de Cádiz el 5 de octubre de 1804 tras un ataque de la flota inglesa. El pecio de este navío de guerra español, y por tanto buque de la Corona, fue literalmente saqueado por la empresa norteamericana Odissey Marine Exploration. Después de varios años removiendo de forma salvaje el lecho marino, desde la costa del Algarve en el litoral de Portugal, próximo a las aguas de la bahía de Cádiz, Odissey anunció en 2007 el descubrimiento del pecio, apoderándose inmediatamente del cargamento que transportaba la fragata española, consistente en monedas de oro y plata, además de telas de vicuña, quina, canela y otras especies procedentes del comercio con los dominios españoles de América. Naturalmente, la empresa de cazatesoros norteamericana alegó que, al tratarse de un botín regido por las reglas consuetudinarias de la ocupación, quienes los encontraban tenían derecho al 90 por 100 del valor de las monedas de oro y plata encontradas, que habían sido acuñadas en Perú, por lo que reclamaban su valor de mercado al precio actual del oro. Es conveniente precisar de nuevo que mientras los tesoros arqueológicos terrestres, independientemente de su valor material, han sido considerados siempre como bienes de dominio público, es decir, no susceptibles de comerciar con ellos, principio ya conocido en el Derecho Romano, al considerarlos extra commercium, en cambio los bienes arqueológicos submarinos, que son tan importantes y valio- 808 Junio


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