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REVISTA GENERAL DE MARINA AGO-SEPT 2016

EL ARMA AÉREA: PASADO, PRESENTE Y FUTURO. CAMINO DEL CENTENARIO... Esta estandarización tiene por objeto mejorar los procesos de reconocimiento mutuo entre autoridades nacionales de aeronavegabilidad para mejorar el desarrollo, entrada en servicio y apoyo durante el ciclo de vida de los programas aeronáuticos europeos, en especial el A-400M. Así, la EDA ha publicado distintas EMAR (European Military Airworthiness Requirements) con normas concretas para la gestión, certificación, producción y mantenimiento de los sistemas aéreos, tripulados o no, y de las organizaciones y personal que se encargan del mantenimiento de la aeronavegabilidad de dichos sistemas. La EDA estima que la implantación de estos requisitos a nivel nacional es beneficiosa por ahorros en la certificación de nuevas unidades y por facilitar la colaboración internacional en el sostenimiento. En España, con la reciente publicación del Real Decreto 866/2015, de 2 de octubre, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa, se pretende iniciar una nueva etapa en la implantación progresiva de la normativa EMAR (European Military Airworthiness Requirements) en al ámbito del Ministerio de Defensa y en las industrias de defensa nacionales. En el Ministerio de Defensa los requisitos EMAR se han denominado PERAM (Publicaciones Españolas de Requisitos de Aeronavegabilidad Militar) y, como se ha dicho, existe la voluntad de avanzar progresivamente en su implantación en los Ejércitos y la Armada conforme se vayan incorporando los nuevos sistemas de los programas europeos de armamento, como el A-400M. En este sentido la normativa PERAM impondrá en el futuro nuevos requisitos a: — Las organizaciones de mantenimiento, tanto en su estructura, procesos, procedimientos y control de calidad. — El personal de mantenimiento, con requisitos estrictos de formación, experiencia práctica y emisión de licencias. — Las organizaciones de enseñanza, con planes de estu- 330 Agosto-septiembre


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