LA NUEVA ENSEÑANZA MILITAR DEL CEGET (I)

Memorial del Arma de Ingenieros 95

DICIEMBRE 2015 69 LA NUEVA ENSEÑANZA MILITAR DEL CGET (I) Teniente coronel de Ingenieros (GM) D. Ángel Sáenz Mora Subdirector-Jefe de Estudios de la ACING Este artículo pretende explicar brevemente cuál es el proceso actual de formación de un oficial que ingresa en la Enseñanza Militar para Ingreso en la Escala de Oficiales sin tener título universitario previo. La experiencia en estos casi seis años desde que ha entrado en vigor el nuevo sistema demuestra que su desconocimiento es bastante notable dentro de los componentes del Ejército de Tierra (ET), salvo aquellos que, o bien por razones profesionales, o bien por razones personales, tienen contacto con él. Este artículo no pretende juzgarlo, sino simplemente describirlo, para que todos los lectores del Memorial de Ingenieros tengan un conocimiento algo más profundo de lo que han estudiado y cuál ha sido la formación de los futuros oficiales del ET. Conviene empezar por el principio y señalar cuál fue el punto de partida de la modificación de la enseñanza militar de formación, tanto en oficiales como en suboficiales. (En el siguiente número del Memorial se describirá de una manera similar la nueva formación de los suboficiales). La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar introdujo un cambio sustancial en la enseñanza militar de formación. En el apartado V de su preámbulo hace una declaración de intenciones diciendo lo siguiente: «La enseñanza militar experimenta una importante reforma profundizando en el proceso iniciado por la Ley 17/1989, de 19 de julio, donde la formación que permitía el acceso a las escalas de oficiales y suboficiales, obtenida en los centros docentes militares, era equivalente a titulaciones del sistema educativo general. La enseñanza de oficiales y suboficiales mantendrá la exigencia de una excelente formación militar, puesto que es objetivo imprescindible proporcionar a los miembros de las Fuerzas Armadas la requerida para el ejercicio profesional en los diferentes cuerpos, escalas y especialidades y así poder atender las necesidades derivadas de la organización y preparación de las unidades y de su empleo en las operaciones. Junto a esa formación militar, será requisito para acceder a las escalas de oficiales obtener un título de grado universitario, y para las escalas de suboficiales, una titulación de formación profesional de grado superior. La formación para el acceso a las escalas de oficiales se realizará en academias militares, que impartirán la enseñanza de formación militar, encuadrarán a los alumnos y dirigirán y gestionarán su régimen de vida. Las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de grado universitario del sistema educativo general se impartirán en un novedoso sistema de centros universitarios de la defensa adscritos a universidades públicas y ubicados en las citadas academias militares». Como puede observarse, introduce un requisito imprescindible para poder acceder a las escalas de oficiales y suboficiales: obtener un título de grado universitario o formación profesional de grado superior. El cuerpo de la Ley dedica el título IV a la enseñanza, del que se destacan los artículos 43, 44 y 45, que son los que definen el marco general de la estructura de la nueva


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