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REVISTA DE HISTORIA MILITAR 112

18 ANA ARRANZ GUZMÁN nuestro el dirigir la atención a las armas, sino más bien a las fuerzas de la paz”12. Lo cierto es que las prohibiciones sobre el empleo de las armas por parte de los eclesiásticos se repitieron una y otra vez a lo largo de los siglos en la legislación ecuménica y, siguiendo sus pautas, en todas las disposiciones emanadas de los concilios y sínodos celebrados en la pe-nínsula ibérica desde los tiempos del Bajo Imperio romano. En ellas, de acuerdo con cada momento, se incide más en unos asuntos que en otros, pero la conclusión siempre es la misma: los clérigos no deben llevar ni usar armas y tampoco entrar en combate. Ya en el I Concilio de Toledo (400) el canon viii dispuso que todo aquel cristiano que se alistara en el Ejército y vistiera la clámide y el cinto militar, si fuera admitido en el estamento eclesiástico y a pesar de estar limpio de pecado, no podría re-cibir la dignidad de diácono. El concilio de Lérida del año 546 castiga a los que “sirven el altar y derraman sangre” con la privación por dos años de su oficio y de la comunión. El canon xiv del IV Concilio de Toledo (633) amenaza a los clérigos que tomaran las armas con ser encerra-dos en un monasterio para hacer penitencia, y el canon xix dispone que quienes se alistaran en el ejército, así como quienes fueran convictos de algún crimen, no puedan ser promovidos al episcopado13. Todo ello nos indica cómo en los primeros siglos del cristianismo peninsular, el enclaustramiento y la privación de oficio, junto a la im-posibilidad de promocionarse en la jerarquía eclesiástica, fueron las medidas disuasorias que más se reprodujeron. Estas disposiciones no implicaban, sin embargo, que los clérigos se despreocuparan de los en-frentamientos bélicos de su monarca. Así, el canon iii del concilio de Mérida de 666 dispuso que cuando el rey Recesvinto saliese en campaña contra sus enemigos, los clérigos del Reino debieran ofrecer el Sacrificio a Dios por la seguridad de sus súbditos y la de su ejército y para que el Señor le conceda la victoria. Desde el concilio de Coyanza de 1055, las disposiciones se encami-naron también, y de forma mayoritaria, a prohibir a todo clérigo portar armas. Diversos cánones de los concilios de Compostela (1056), Gerona (1068), Palencia (1129), Lérida (1175 y 1229), Valladolid (1228) o León 12  MIGNE: Patrología latina, xvi, Cf. BAINTON, R. H.: Actitudes cristianas ante la guerra y la paz, Madrid, 1963, p. 86. 13  VIVES, J., MARÍN, T. y MARTÍNEZ, G.: Concilios visigóticos e hispanorroma-nos, Barcelona, 1963, pp. 22, 55 y 207.


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