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MEMORIAL INGENIEROS 90

MEMORIAL DE INGENIEROS N.º 90 110H I S T O R I A Nuestras ciudades se han hecho tan complejas que solo complicadas e intrincadas redes de ordenadores inteligentes pueden regular y controlar nuestra vasta y compleja infraestructura. En el futuro, será cada vez más importante añadir inteligencia artificial a esa densa red informática y a la computerización de muchos aspectos de la vida. Un fallo o ruptura, o lo que es peor, un ataque cibernético masivo y coordinado (ciberata-que) a la informática (software) de esa infraestructura, podría paralizar no solo una gran ciudad, sino que dejaría a toda una nación inerme e indefensa. Es imperativo afianzar la seguridad del ciberespacio fortaleciendo la legislación y la colaboración en el sector privado y militar. Un experto equipo de informáticos puede causar, con sus teclados, más devastación que con la mayor bomba, y robar más información que asaltando los centros de deci-sión más seguros e importantes. Es muy importante señalar que el ataque cibernético (computer network attack) es más fácil que la defensa (computer network defence), y los agresores cuentan con la libertad de acción para elegir los puntos más vulnerables de la defensa del adversario. Conocer, pues, las vulnerabilidades existentes en la seguridad de los sistemas propios es de vital importancia para la defensa. Si un ciberataque masivo tipo STUXNET (como bomba inteligente) (ver artículo “La EW en su versión cibernética” del Memorial del Arma de Ingenieros n.º 85, diciembre 2010) se dirigiese contra las centrales nucleares de un país, podría convertir a cada central en un Chernobil o un Fukushima, y tendría un impacto sicológico, simbólico y de terror de proporciones biblícas. Ahí radica, hoy día, la gran vulnerabilidad de nuestra defensa. La robótica militar y las leyes de la guerra La Convención de Ginebra constituye una serie de normas internacionales para la hu-manización de la guerra. Ha sido ratificada por más de 150 naciones. Trata fundamen-talmente sobre los derechos de los prisioneros de guerra, pero no se ocupa propiamen-te de los medios para hacer la guerra. Ese es el tema sobre el que tratan los Convenios de La Haya de 1899 y 1907. Estos Convenios tienen una adición a la Convención de Ginebra denominada Protocolo de Ginebra de la Convención de La Haya, de 17 de junio de 1925, sobre armas químicas (1907) y biológicas (1933). Pero la guerra ha cambiado radicalmente desde el empleo del arma nuclear y con el empleo de máquinas de combate autónomas. Estas convenciones no contemplan las acciones de drones, de ataques cibernéticos, de sobrevuelos de satélites artificiales, robótica, etc. ¿Pueden este tipo de acciones llegar a constituir un casus belli? Además, la guerra sigue evolucionando (sobre todo gracias a la expansión y evolución rápida y la miniaturización en los ordenadores, que reducen su espacio y consumo de energía y aumentan enormemente sus capacidades). Las líneas rojas marcadas por esos convenios internacionales se han desdibujado con las modernas tecnologías. El empleo de sistemas de armas semiautónomas o autónomas ocasiona serios pro-blemas, sobre todo a la hora de exigir responsabilidades ante las violaciones de los tratados que constituyen Derecho Internacional Consuetudinario y que, por lo tanto, permiten exigir responsabilidades a todas las naciones, hayan o no hayan firmado los Convenios. Pero ¿a quién hay que pedir responsabilidades, al equipo que ha programa-do las máquinas o al Jefe del Estado?


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