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REVISTA DE HISTORIA NAVAL 127

CENTENARIO DEL ARMA SUBMARINA (1915-2015). FUNDAMENTOS HISTÓRICOS... Finalmente, entre los términos de la alternativa se optó por los «destroyers » (3) —que luego conformarían las clase de los Bustamante—, debido fundamentalmente a los beneficios que este tipo de buques habían reportado a japón en su reciente guerra contra Rusia (1904-1905), y a que en aquella época el submarino era prácticamente un desconocido, hasta el punto de que en el conjunto de las flotas militares del mundo solo se contaban unas pocas decenas de estas unidades. Así pues, los submarinos previstos en la ley de 1908 no llegaron ni a construirse en España ni a ser adquiridos a otra nación, es decir que nacieron exclusivamente «sobre el papel», de modo que la fecha de publicación la Ley Maura-Ferrándiz (7 de enero de 1908) no puede considerarse la de nacimiento del Arma Submarina española. El segundo intento de incorporar submarinos a la Escuadra no se produce hasta 1912, año en que don josé Canalejas, presidente del gobierno, vislumbrando en el horizonte el conflicto europeo a gran escala que dos años después estallaría, se propuso dotar a España de una fuerza naval respetable —independientemente del estatus que la nación asumiera en la guerra en ciernes— como instrumento en que sustentar la política exterior. Pero ese propósito se quedó en un simple anteproyecto de nuevas construcciones —incluidos «seis sumergibles de 400 toneladas en superficie»— que, debido a la muerte de su impulsor —Canalejas sería asesinado el 12 de noviembre de aquel año—, ni siquiera llegó a ser presentado a las Cortes. El gobierno que sucedió al gabinete de Canalejas, esta vez presidido por el conde de Romanones, intentó rescatar este programa naval, pero su corta vida malogró la tentativa. y llegamos al decisivo gabinete presidido por don Eduardo Dato, cuyos miembros toman posesión en octubre de 1913 y en el que la cartera de Marina será asumida por el almirante Augusto Miranda. Este gobierno será el artífice, por una parte, de la neutralidad de España en la Gran Guerra —asegurada por la inicial neutralidad de Italia, pese a su posterior entrada en guerra del lado de los aliados—, y por otra, tras el Desastre, del definitivo resurgir de la Armada, con la aprobación y posterior materialización del que será, como ya quedó apuntado, el programa naval de mayor entidad de la Restauración, en virtud del cual, ahora sí, se haría realidad el anhelo de crear un arma submarina en la Armada española. Creación del Arma Submarina española: ley de escuadra de 17 de febrero de 1915, conocida como «Ley Miranda» en honor de su autor Es un hecho histórico indiscutible que el creador del Arma Submarina española fue el Excmo. Sr. Almirante don Augusto Miranda y Godoy (1855-1920), marino ilustre de España (4). La Ley Miranda marcó un hito en la historia naval de España y fija definitivamente la fecha de nacimiento del (3) Entonces todavía no se los denominaba destructores. (4) Sin ir más lejos, así lo establece categóricamente el preámbulo de la orden ministerial 145/2002, de 27 de junio, que dispone el traslado de sus restos al Panteón de Marinos Ilustres (véase apéndice II). Año 2014 REVISTA DE HISTORIA NAVAL 45


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