Fuero, privilegios, exenciones: peculiaridades artilleras

MEMORIAL ARTILLERIA JUN 2013

Historia Qvadernum Historiae Fuero, privilegios, exenciones: peculiaridades artilleras por D. Carlos J. Medina Ávila, coronel de artillería Todos conocemos esa cierta rivalidad que, desde nuestros orígenes como parte integrante de los ejércitos, ha existido entre los artilleros y los componentes del resto de Armas y Cuerpos, y muy particularmente con la Infantería. Esta rivalidad –casi siempre sana y cordial– surgió, principalmente, a consecuencia de ciertos privilegios y exenciones que fueron exclusivas Portada de la Ordenanza de 1802 de la Artillería. Parece probable, como escribe Vigón, que la naturaleza del servicio artillero y las difi - cultades de reclutamiento de personal apto, con respecto al de las otras Armas, motivaron la instauración de un fuero y un juzgado particular en tiempos de Carlos V. El 5 de abril de 1551, el Emperador dictó que, en materia de delitos cometidos por los artilleros, “entendiese solamente el preboste de la misma y se tratasen ante el Capitán General de ella… y que ningunos otros prebostes pudiesen conocer en la Artillería”1. La multiplicidad de jurisdicciones por entonces existentes daría lugar a numerosas fricciones que, en más de una ocasión, tuvieron que ser re- (1) Instrucción de Augusta para Gobierno del General de Artillería de los Estados de Flandes, confi rmada en la misma Augusta de 5 de abril de 1557. Cit. Salas, Memorial Histórico de la Artillería Española, pag. 228. La obra de Salas digitalizada puede descargarse de http:// books.google.es sueltas por el mismo soberano, ordenando que nadie se entrometiese en las atribuciones del Capitán General de la Artillería. A pesar de las reiteradas reclamaciones, el fuero privativo de los artilleros siguió vigente, al menos, hasta mediados del siglo XIX, siendo ratifi cado por Felipe II el 3 de noviembre de 1586, por Felipe IV al menos en dos ocasiones -13 de julio de 1630 y 18 de junio de 1650-, y por Carlos II el 24 de febrero de 1670. Posteriormente, los monarcas de la Casa de Borbón reafi rmaron y ampliaron esta jurisdicción distinta y separada de las demás2. (2) Felipe V en las Reales Órdenes de 2 de mayo de 1710, 27 de agosto de 1716, 19 de julio de 1744 y 6 de septiembre de 1745; Fernando VI en las promulgadas el 10 de marzo de 1757 y el 27 de agosto de 1758; Carlos III en sus Reales Ordenanzas y en la Real Cédula de 26 de febrero de 1782 –en la que se publicaba el reglamento–, así como en otras reales órdenes; Carlos IV en el reglamento 14 de la Ordenanza de Artillería de 1802… 89


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