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REVISTA IEEE 2

92 Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos Núm. 2 / 2013 Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la Convención de Ottawa sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersona y su destrucción. Además de reiterar los puntos ya tratados en las dos Resoluciones anteriores, la 1379 (2001) llama a prestar una especial atención a la rehabilitación de los niños afectados por conflictos armados, proporcionándoles apoyo psicosocial, educación y oportuni-dades profesionales apropiadas, en calidad de medida preventiva y para reinsertarlos en la sociedad; a estos efectos pide fomentar el desarrollo de las capacidades locales que tengan esta finalidad. En síntesis, se apunta la necesidad de mejorar la coordinación en el empleo de todos los instrumentos jurídicos, políticos, diplomáticos, financieros y materiales, de que dispone la Comunidad Internacional para proteger a los niños víctimas de conflictos armados, usándolos para poner fin a la impunidad de los responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otros graves perpetrados contra los niños. A este propósito pide la elaboración por la ONU de una lista de las partes en conflicto armado que recluten o utilicen menores en violación de las obligaciones internacionales aplicables. El Informe del seguimiento de esta Resolución37 vuelve a considerar el papel de los asesores como fundamental para asegurar el cumplimiento del componente de los mandatos de las operaciones de mantenimiento de la paz relativo a la protección de los niños y asesorar a los jefes de las misiones destacadas en distintos países, como en los casos de Congo y Sierra Leona en los que ya se empezaron a notar algunos progresos en esta materia. De hecho, el Tribunal Especial para Sierra Leona tiene jurisdicción sobre delitos cometidos concretamente contra niños. En 2003, la protección se había incorporado en los mandatos, los informes de las misiones de mantenimiento de la paz y en la capacitación del personal. La creación de la función y el despliegue de los asesores de protección de los niños en las misiones de mantenimiento de la paz era ya una realidad38. Ese mismo año, la Resolución 1460 (2003), destacaba la necesidad de evaluar las infracciones de los derechos y abusos 37  Documento S/2002/1299, de 26 de noviembre de 2002. 38  Ese mismo año entró en vigor el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados, que requiere que los Estados Partes fijen en 18 años la edad mínima para el reclutamiento obligatorio y la participación directa en hostilidades y eleven la edad mínima para el reclutamiento voluntario que se indica en el párrafo 3 del artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptando todas las medidas viables para que los miembros de sus fuerzas armadas que no hayan cumplido los 18 años de edad no participen directamente en las hostilidades. Por otra parte, en julio de 2002 entró en vigor el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que tipifica como crimen de guerra el reclutamiento de menores de 15 años para participar activamente en las hostilidades (art. 8.2.b),xxvi).


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