Page 75

BIP 146

e. Programa de Evaluación. I. Encuestas. (Responsable Comisión Permanente) II. Memorias anuales. III. Informes extraordinarios. Cuando se estime preciso. Citar el alcohol se hace necesario, ya que es un depresor del Sistema Nervioso Central que actúa bloqueando el funcionamiento del sistema cerebral responsable de controlar las inhibiciones produciendo efectos de muy diversa índole que afecta a las funciones cognitivas (atención, memoria, capacidad de juicio, razonamiento y control social), a la conducta manifiesta del individuo y al sistema fisiológico. Transcurridos pocos minutos tras la ingesta, este pasa a la corriente sanguínea donde puede llegar a mantenerse durante varias horas y desde el cual ejerce su acción sobre distintos órganos del cuerpo. El trabajo que se desempeña en la Armada (manejo de armamento y munición, información clasificada, conducción de vehículos, etc.), requiere de la máxima fiabilidad de su personal para prevenir acciones que puedan poner en peligro la seguridad propia y colectiva del resto de la Unidad. Por otro lado, el prestigio de la institución y la imagen que la Armada y las FAS han de ofrecer a la sociedad, obligan a que sus componentes observen una conducta ejemplar en cuanto, al igual que sucede con las drogas ilegales, al consumo de alcohol se refiere. Por ello, la IP 06/2011 del ALPER regula los niveles máximos de tasa de alcohol permitidos y en relación a la actividad que se realice, debe servir como referencia a los Comandantes/Jefes de UCO.s, como permanente recordatorio para vigilar que se cumplan dichas tasas. No debemos de olvidar que los objetivos son reducir el consumo de bebidas alcohólicas, crear hábitos saludables e impedir que los distintos servicios y tareas propios de las FAS puedan realizarse bajo los efectos de la ingestión de alcohol. En relación con la tasa de alcoholemia para las siguientes actividades, establece con claridad que será cero (0) en: En el resto de actividades no podrá superarse los 0,3 gramos de alcohol por 1.000 c.c de sangre equivalente a 0,15 miligramos por litro en aire espirado. En cuanto a la legislación actual, la nueva L.O. 8/2014 de 04 de diciembre de Régimen Disciplinario de las FAS sanciona como: EL VALOR DE LA PREVENCIÓN EN LA ARMADA FALTA LEVE: — Art. 6.16.: “Consumir bebidas alcohólicas durante el desempeño de sus funciones o en otras ocasiones en que lo prohíban las normas militares”. Sanción: a) Reprensión. b) Privación de salida de uno a ocho días. c) Sanción económica de uno a siete días. d) Arresto de uno a catorce días. FALTA GRAVE: — Art. 7.19: «Consumir bebidas alcohólicas durante un servicio de armas o portándolas, así como la introducción y ACTIVIDAD TASA 1. Manejo y utilización de armas y explosivos 0% 2. Conducción de vehículos militares 0% 3. Guardias de cualquier tipo 0% 4. Manejo y utilización de cualquier tipo de maquinaria 0% 5. Actividades que puedan suponer riesgo propio o a terceros 0% tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en instalaciones militares o campamentos, o durante ejercicios u operaciones». —Art. 7.27.: «Estar embriagado o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en instalaciones militares, buques, aeronaves o campamentos, durante ejercicios u operaciones o, fuera de ellos, vistiendo uniforme o cuando afecte a la imagen de las Fuerzas Armadas, así como llevar a cabo otros actos contrarios a la dignidad militar susceptibles de producir descrédito o menosprecio de las Fuerzas Armadas». Sanción: a) Sanción económica de ocho a quince días. b) Arresto de quince a treinta días. c) Pérdida de destino. d) Baja en el Centro Docente Militar de Formación. FALTA MUY GRAVE: — Art. 8.8: «Estar embriagado o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el desempeño del servicio o de forma reiterada fuera de él». — Art. 8.9: «La negativa injustificada a someterse a reconocimiento médico, prueba de alcoholemia o detección del consumo de drogas tóxicas, estupefacientes, substancias psicotrópicas o similares, legítimamente ordenada por la autoridad competente, y realizada por personal autorizado, a fin de constatar la capacidad psicofísica para prestar servicio, así como la incomparecencia reiterada e injustificada, cuando sea debidamente citado, ante los órganos competentes o los instructores de los expedientes administrativos o disciplinarios». Sanción: a) Arresto de treinta y uno a sesenta días. b) Suspensión de empleo. c) Separación del servicio. d) Resolución del compromiso. Para finalizar, quiero finiquitar haciendo hincapié en la necesidad de asistir a cualquier programa de prevención establecido en las FAS mediante modelos de conducta ejemplar, que actúen como referencia y guía para el personal; creo que no existe ejemplaridad si no se cultivan valores como la disciplina, la abnegación, el compañerismo y el espíritu de servicio aprendidos en nuestra organización; tampoco si en nuestra tarea diaria no sabemos actuar con nobleza y consideración hacia los demás, si no conseguimos el apoyo de nuestros subordinados mediante el ejemplo y liderazgo, si no desarrollamos la cohesión del grupo, si no sabemos delegar, si no actuamos con iniciativa y creatividad, si no mantenemos una comunicación veraz y oportuna, si no prevenimos actitudes incompatibles con la condición de nuestra profesión militar, si no promocionamos la educación y estilos de vida saludable, si no vigilamos la seguridad del personal y el material, etc., porque en la respuesta al consumo de drogas el SÍ no es libre, si no sabemos decir NÓ. ANTONIO GARCÍA MULERO TCOL. JEFE DE LA SECCIÓN TÉCNICA DE PSICOLOGÍA Y ESTUDIOS DE LA SUBDIREC BIP 73


BIP 146
To see the actual publication please follow the link above