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159 Mariola Urrea El control de fronteras exteriores como instrumento para la seguridad obtener protección internacional” 17. De la misma forma, debe ser destacada la voluntad de FRONTEX con la elaboración, desarrollo y aplicación de su Estrategia en materia de derechos fundamentales, así como la previsión de establecer un mecanismo eficaz para controlar el respeto de los citados derechos fundamentales en todas las actividades de la Agencia18. Teniendo presente este compromiso, ahora ya expreso, con el respeto al Derecho Internacional y la protección de los Derechos Fundamentales, el nuevo Reglamen-to FRONTEX fortalece las competencias que la Agencia venía desarrollando con el propósito de lograr el objetivo para el que ésta fue creada19. Veamos en qué términos aparecen reguladas. En primer lugar, FRONTEX tiene asignada la función de coordi-nar la cooperación operativa entre los Estados miembros en materia de gestión de las fronteras exteriores20. En este sentido la Agencia es el organismo encargado de exami-nar, aprobar y, en su caso, coordinar las propuestas de operaciones conjuntas, incluidas las solicitudes de los Estados miembros relacionadas con situaciones que exijan una asistencia operativa y técnica reforzada, especialmente en casos de presiones específicas y desproporcionadas. La propia Agencia podrá, también, iniciar y realizar operaciones conjuntas y proyectos piloto en colaboración con los Estados miembros interesados y con el acuerdo de los Estados de acogida21. A este respecto, FRONTEX podrá poner 17  Nuevo artículo 2 bis del Reglamento (CE) 2007/2004 del Consejo tras la redacción del Regla-mento 1168/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011, cit. 18  Según prevé el nuevo artículo 26 bis del Reglamento de FRONTEX se procederá a la creación de un Foro Consultivo para asistir al Director ejecutivo y al consejo de administración en asuntos relativos a los derechos fundamentales. En dicho Foro estará invitada la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, la Agencia de Derechos Fundamentales, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y a otras organizaciones pertinentes. El citado Foro será consultado para los ulteriores desarrollos y aplicación de la estrategia en materia de derechos fundamentales, sobre el Código de Conducta y sobre los programas troncales de formación a los que hace mención el propio Reglamento FRONTEX. 19  El nuevo artículo 1.2 del Reglamento de FRONTEX declara, a este respecto, que “teniendo en cuenta que el control y la vigilancia de las fronteras exteriores competen a los Estados miembros, la Agencia, en su calidad de organismo de la Unión tal y como se define en artículo 15, y de conformidad con el artículo 19 del presente Reglamento, facilitará y hará más eficaz la aplicación de las disposi-ciones de la Unión Europea existentes y futuras en materia de gestión de las fronteras exteriores, en particular del Código de fronteras de Schengen establecido en virtud del Reglamento (CE) 526/2006. Para ello asegurará la coordinación de las actuaciones de los Estados miembros para aplicar dichas disposiciones, contribuyendo así a la eficacia, calidad y uniformidad del control de las personas y de la vigilancia de las fronteras exteriores de los Estados miembros”. 20  Artículo 3 del Reglamento (CE) 2007/2004 del Consejo en la nueva redacción que le otorga al mismo el Reglamento 1168/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011, cit. 21  Resulta especialmente interesante el nuevo Artículo 3 bis del Reglamento FRONTEX en el que se detallan los Aspectos organizativos de las operaciones conjuntas y los proyectos pilotos y, más con-cretamente, la obligación de diseñar un plan operativo para que indique los aspectos organizativos con suficiente antelación al inicio previsto de dicha operación conjunta o proyecto piloto.


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