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164 Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos Núm. 0 / 2012 parece aceptable resignarse a que el secreto sea la regla de funcionamiento general en FRONTEX. El segundo de los aspectos interesantes tiene que ver con el contenido material de estos acuerdos de trabajo que determinan la cooperación de FRONTEX con cualquier Estado en el marco de aquellas competencias que ésta tiene atribuidas en su Reglamen-to. No es fácil abordar este aspecto si, como hemos señalado, tales acuerdos no son generalmente publicados. Pero, teniendo como referencia las propias funciones que la Agencia tiene asignadas, los acuerdos que celebre con terceros Estados para hacerlas efectivas incorporarán, en todo caso, un compromiso en materia de intercambio de información. Más allá de este compromiso, existen acuerdos que prevén la coopera-ción en materia de análisis de riesgos, otros sobre la cooperación de las autoridades de terceros países en materia de investigación sobre control y vigilancia de fronteras, la cooperación en materia de formación o en operaciones conjuntas de retorno. Junto a estos acuerdos de trabajo, formalizados por FRONTEX y terceros Estados, no se puede olvidar que los miembros de la Unión Europea pueden (y, en ocasiones, deben) celebrar también los suyos con los mismos terceros Estados, para poder articu-lar mecanismos de cooperación. La ausencia de personalidad jurídica de FRONTEX y la necesidad de patrullar en aguas soberanas de otros Estados, derivada de las operacio-nes conjuntas, hace imprescindible que los Estados miembros celebren acuerdos con terceros Estados. En el caso de España, podemos citar los concluidos con Marruecos, Senegal, Mauritania, Cabo Verde, Gambia, Guinea y Guinea Bissau. De todos ellos, únicamente el celebrado con Cabo Verde, el 21 de febrero de 2008, ha sido objeto de publicación casi dos meses después de su entrada en vigor37 lo que nos ha facilitado el conocimiento de su contenido. IV. REFORZANDO LAS COMPETENCIAS DE FRONTEX: LAS OPERACIONES DE VIGILANCIA DE FRONTERAS MARÍTIMAS La Unión Europea quiso otorgarle a FRONTEX capacidad para actuar más allá de las aguas que se encuentran bajo la jurisdicción de los Estados miembros38. Se 37  El Acuerdo entre el Reino de España y la República de Cabo Verde sobre vigilancia conjunta de los Espacios Marítimos bajo soberanía y jurisdicción de Cabo Verde entró en vigor el 3 de abril de 2009 y se publicó en el BOE el 5 de junio de 2009. Véase, BOE núm. 136, de 5 de junio de 2009, pp. 47545- 47548. Ello no impidió, sin embargo, que España y Cabo Verde realizaran operaciones de patrullaje conjuntas con medios navales y aéreos españoles en aguas de soberanía de un Estado tercero desde marzo de 2007 al amparo de un Memorando de cooperación celebrado por el Ministerio del Interior y un Protocolo de colaboración entre los Ministerios de Defensa de España y Cabo Verde. 38  De hecho, como acertadamente ha puesto de manifiesto Gabriela OANTA, “las disposiciones del Código de Fronteras Schengen no contemplan la posibilidad para esta Agencia europea FRONTEX


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