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REVISTA HISTORIA MILITAR EXTRA II 2014

MIGUEL PONS DE MENDOZA «EL RESUCITADO». UN JOVEN... 143 su casa. En todo caso, también habría podido irse a Malta para servir a su Orden, pero quedarse en la Corte, después de haberse negado a luchar en «guerra viva» y sin renunciar a su empleo, fue la peor opción porque no es creíble que esperara conseguir otro destino alternativo. Pons no pudo estar bien visto en la Corte, donde su solitaria aparición sería saludada con comentarios o chanzas zahirientes en los corrillos que la notaban. Necesariamente debía de mantener la sangre fría e ignorar no pocas provocaciones, más de afectados gestos que de palabras injuriosas. A finales de julio, cuando ya se sabía que Aitona había llegado ante Barce-lona, tuvo un sonoro incidente con tres miembros del Consejo de Estado, con los cuales había empezado a polemizar a raíz de la marcha de las tropas francesas hacia Pamplona, el 9 de julio, para cruzar los Pirineos. Castellví lo refiere así: «Pons habló a aquellos mismos sujetos en tono de desprecio y les dijo: “¿No ven, señores golillas, cómo les salen sus consejos, que destruyen al Rey y sus vasallos. A fe que si V.E. hubieran de ganar a Cataluña, la guerra duraría siglos y al fin se volverían con la cabeza rota”. Mr. Orry y la princesa de los Ursinos, que habían apoyado los dictámenes del Consejo de Estado, quedaron ofendidos de la resolución y osadía con que había hablado Pons, que no fué poca parte de su desgracia». El autor ya no volverá a citar a Pons en su narraciones, aunque estoy seguro de que llegó a conocer el desenlace de ese lance que nos deja calcu-ladamente inconcluso, mucho antes –casi 20 años– de que él comenzara a escribirlo. Y si lo dejó en suspenso fue porque quiso atraparnos en su hilo conductor: que la desgracia de Pons, su caída, vino determinada por su opo-sición a la reducción de Cataluña por la fuerza. Pero en su relato, Pons no aparece ni dialogante ni templado, sino como un provocador, tan irreverente como soberbio, y casi podría decirse que fuera de sí. Su situación profesional debía de estar ya encausada por la jurisdicción competente, la Comisaría general de la Infantería y Caballería de España, que pese a la generalidad del título solo comprendía a Madrid y Castilla la Nueva, todavía carente de capitanía general. Pero a dicho órgano se le esta-ban vaciando las funciones desde 1711, en beneficio de la parte o sección de justicia del Consejo supremo de Guerra, que luego configuraría su sala II y las tendría plenamente a raíz del R.D. de 7-IV.1714. Aunque anteriormente dicho Consejo intervenía únicamente, como las Chancillerías o Audiencias, en grado de apelación, sin embargo también entendía en primera instancia, instruyendo y sentenciando, en los casos que afectaban al honor de los altos oficiales militares. De manera que, fuera por una razón u otra, creo que fue dicho Consejo Supremo el encargado de incoar la causa contra don Miguel. Revista de Historia Militar, II extraordinario de 2014, pp. 87-148. ISSN: 0482-5748


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