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REVISTA HISTORIA MILITAR EXTRA II 2014

ANEXO 3 265 en modo alguno a nuestros súbditos que se mantienen quietos y tranquilos, sea en sus conventos, iglesias, casas religiosas, sea en sus personas, bienes, tierras y ganado, incurrirán no sólo en nuestra indignación pero también serán castigados con el mayor rigor». Santarém, 2 de junio de 1704: «Hacemos saber a nuestros vasallos de todos los reinos, estados, provin-cias y señoríos que componen nuestra monarquía de España, de cualquier estado o condición que sean, que después de estar reconocido y tratado como legítimo rey de todos los dominios de España por la mayor parte de los reyes, príncipes y soberanos de toda Europa, nos hallamos en estas fronteras de Por-tugal con las tropas de nuestros aliados y con las fuerzas necesarias a intro-ducirnos en la posesión de dicha monarquía que por irrefragables derechos nos pertenece, conforme a las leyes fundamentales de ella, restablecidas y promulgadas por los reinos de Castilla juntos en cortes, año 1619, conforme a los testamentos de los señores reyes nuestros predecesores don Felipe IV, de gloriosa memoria, conforme a los dos tratados solemnes que se estipularon con la Francia, fundados en las renuncias de las dos serenísimas infantas, después reinas de Francia, doña Ana Mauricia y doña María Teresa, mis señoras y tías, con exclusión a los referidos reinos y estados de toda la sucesión y descen-dencia, así masculina como femenina, de ambos matrimonios, confirmadas con la religión de los juramentos en la Paz de los Pirineos y aprobadas por la santidad de Alejandro VII, en virtud de las cuales teníamos adquirido indubi-table derecho a la integra sucesión de dicha corona, incapaz de ser alterado en prejuicio nuestro por ningún testamento, aún cuando fuese hecho con plena libertad y sin que interviniese la violencia y el engaño, como es de manifiesto al mundo haber concurrido uno y otro en el que últimamente hicieron firmar al piadosísismo rey don Carlos II, mi señor y mi tío (que está en gloria), según abiertamente declaró el mismo a su confesor, el P.F. Nicolás de Torres. Siendo inícuo y contra expresamente el tenor de la ley y la interpretación que se le dio en el referido testamento, de que las capitulaciones y renuncias sólo miraban a evitar la unión de entrambas coronas y que así no excluían los segundos y ter-ceros génitos. Pues las cláusulas tercera de la renuncia y exclusión hecha por la serenísima señora infanta doña María Teresa dice: “La razón de la igualdad y conveniencia que se pretende y otras justas razones, se asienta por pacto convención, al que sus majestades quieren tenga fuerza y vigor de la ley esta-blecida a favor de los reinos y de la casa pública de ellos, que la serenísima infanta doña María Teresa y los hijos que tuviere varones y hembras y los de-scendientes de ellos y ellas, así primogénitos como segundos, tercero y cuarto génitos, de allí adelante en cualquier grado que se hallen para siempre jamás no puedan suceder en los reinos, estados y señoríos de S.M.C. ...” Y aunque


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