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REVISTA HISTORIA MILITAR EXTRA II 2014

62 ENRIQUE MARTÍNEZ RUIZ cretos de Nueva Planta (1707, Valencia y Aragón; 1715, Cataluña y Mallor-ca), que eliminan sus fueros. Una medida equivalente en la práctica a una centralización sobre el modelo castellano, donde el rey tenía más capacidad de maniobra, lo que hace de esa centralización una especie de sinónimo de castellanización, pero que no es una medida excepcional del rey, aunque las circunstancias bélicas existentes en el momento de aplicar los Decretos favorezcan la idea de que su aplicación era un castigo; efectivamente lo era, pero al aplicarlo, Felipe V y su Monarquía se sitúan en el contexto de una tendencia general en el continente europeo hacia la centralización claramen-te perceptible en otras dinastías continentales, como la francesa, la prusiana y la austriaca, por no referirnos a la tendencia unitaria del modelo británico desarrollado por una Monarquía autoritaria, confesional y expansionista12. Sobre los militares, además de ganar la guerra, recayó otra gran res-ponsabilidad en la implantación del nuevo orden: la de mandar los nuevos cuerpos de seguridad que por esas fechas iban a crearse, unos cuerpos que iban a cubrir el vacío dejado por los que con la Nueva Planta eran suprimi-dos. La supresión fue una medida general, pero el trato posterior dispensado a los reinos aragoneses fue diferente. En Mallorca las repercusiones fueron mínimas. En Cataluña, Valencia y Aragón desaparecen instituciones de vida secular, cuyo hueco será ocupado por otras de nueva creación en el caso ca-talán y valenciano, pero no en Aragón, donde fueron suprimidas por Felipe V las denominadas Guardas del Reino de Aragón o Guardas del General (así llamadas porque las pagaban las generalidades aragonesas). Ni el rey ni sus colaboradores debieron considerar la situación interior del reino lo suficientemente alarmante como para arbitrar un procedimiento parecido al que aplicarían en Cataluña y Valencia. En efecto. Entre las instituciones catalanas suprimidas en los decretos emitidos tras la conquista estaba el somatén, de gran y antiguo arraigo en Cataluña, a cuya convocatoria se recurría siempre que un peligro amena-zaba a la comunidad, una llamada a la que los vecinos debían acudir ar-mados obligatoriamente para con el esfuerzo común acabar con el peligro o la amenaza y prestar ayuda a las víctimas de delitos y calamidades. El somatén resucitaría a fines del siglo, durante la guerra contra la Conven-ción. Pero para entonces ya se había consolidado la institución creada por esas fechas para luchar contra los que después de terminar la guerra se-guían defendiendo con las armas los derechos del archiduque (a los que en la documentación se les llama bandidos, facinerosos, facciosos, ladrones, 12  SAN MIGUEL PÉREZ, Enrique: La instauración de la Monarquía Borbónica en España. Comunidad de Madrid, Madrid, 2001, cap. III. Revista de Historia Militar, II extraordinario de 2014, pp. 55-86. ISSN: 0482-5748


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