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REVISTA HISTORIA MILITAR EXTRA II 2014

EL EJÉRCITO EN EL MARCO INSTITUCIONAL DE LA NUEVA... 75 dario); la leva (se realizaría periódicamente para recoger vagos, maleantes y ociosos). Pero también se recomendaba que antes de recurrir a estos pro-cedimientos se diera preferencia a los voluntarios y para conseguirlos, en plazas, villas y caminos se ofrecían fabulosas bolsas de enganche, rápidos ascensos y numerosas ventajas que solo atraían a vagos y maleantes, que no era el personal más idóneo, ni mucho menos, para soldados. Ante el pobre resultado de este procedimiento, el reclutamiento se orien-tó hacia la organización de tropas provinciales y las quintas, cuyo alista-miento se hacía de la forma similar, evolucionando algo a lo largo del siglo, pero manteniendo las líneas básicas que podemos resumir así: el intendente general del rey o autoridad similar determinaba los efectivos necesarios y las oficinas de Guerra los repartían proporcionalmente entre las diversas provincias, fijando un día para proceder en pueblos, villas y lugares al sorteo en que saldrían tantos mozos como correspondían a su cupo respectivo. El día señalado, todos los hombres entre los 18 y 40 años de edad eran sor-teables, designándose su suerte por medio de papeletas blancas y negras; la expresión tener la negra (nacida por entonces e incorporada a nuestro lenguaje coloquial como expresión de mala suerte o contrariedad) es lo sufi-cientemente explícita para saber cual es el color que designaba la suerte –la mala suerte– de soldado. En cualquier caso, el sistema se hizo enormemente impopular, sobre todo por las numerosas exenciones existentes. Las mayo-res resistencias a las quintas se registraron en la Corona de Aragón, falta de tradición en este sentido, por lo que la mayor contribución al ejército recaía sobre la Corona de Castilla. En ocasiones, se hacían redadas de vagos y ma-leantes en las grandes ciudades, concediéndose a los detenidos tres días para justificar sus medios de existencia; si en ese plazo no los justificaban, se les hacía un reconocimiento médico y si eran aptos para el servicio, se condu-cían a los depósitos militares y se les alistaba por 8 años en los regimientos de tierra o en la marina: tales son las levas. No es de extrañar, pues, que los prófugos y desertores fueran males endémicos de la milicia. En este orden de cosas y en la onda del reformismo militar puesto en marcha por Felipe V, la Ordenanza de 1754 es –desde nuestro punto de vis-ta– el texto clave sobre la deserción, pues será referente constante de toda la legislación posterior y su contenido se reitera en varias ocasiones31, lo 31  «Nueva ordenanza que ha de observarse para la persecución y aprehensión de los deserto-res », R. O. de 10 de septiembre de 1754, se repite en 24 de agosto de 1765 y 21 de abril y 20 de junio de 1796, expedidas por la vía de Guerra y por el Real Consejo, con inserción del tit. 12, trat. 6 de la Ordza. General del Ejército». Tanto la Ordenanza en cuestión como las demás disposiciones que veremos aquí fueron incluidas en la Novísima Recopilación, lib. XII, tít. IX, «De los desertores del Real servicio; su persecución y castigo». Revista de Historia Militar, II extraordinario de 2014, pp. 55-86. ISSN: 0482-5748


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